Fecha de Publicación: 29/06/1995
Página: 449-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 5

Al solo efecto de acreditar los extremos exigidos por el inciso g) del
Art. 3º) y por el artículo precedente, las nuevas empresas de
arrendamiento de autos sin chofer, dispondrán de un plazo máximo de 30
días, a partir de la presentación de su solicitud ante el Ministerio de
Turismo, el que podrá otorgar un certificado de inscripción provisoria no
habilitante del funcionamiento de aquellas y con el fin de tramitar las
exoneraciones tributarias vigentes.

   Vencido dicho plazo sin haberse obtenido la inscripción definitiva
caducará automáticamente la de carácter provisorio, comunicándose a la
Dirección General Impositiva por parte del Ministerio de Turismo, a los
efectos del cobro de los tributos, sanciones y recargos correspondientes.
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