Decreto 222/010
Apruébase el Reglamento de policía del fuego para las construcciones no
destinadas a vivienda.
(1.941*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 23 de Julio de 2010
VISTO: lo dispuesto en el art. 2 de la Ley N° 15.896 de 15 de setiembre de
1987, en el sentido de que el Poder Ejecutivo debe dictar los reglamentos
de policía del fuego, estableciendo las medidas y dispositivos de
prevención de carácter permanente o circunstancial, y los casos de su
aplicación, así como las sanciones para los casos de infracción.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Bomberos elaboró un proyecto
de reglamento de policía del fuego para las construcciones no destinadas a
vivienda, ya regidas por las disposiciones del Decreto N° 333/000.
II) Que el proyecto fue sometido a consulta pública, donde participó el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), el Instituto Uruguayo de
Normas Técnicas (UNIT), la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU),
la Sociedad de Arquitectos del Uruguay (SAU) y el Banco de Seguros del
Estado (BSE).
CONSIDERANDO: Que es necesario conjugar por una parte la necesidad de
adoptar normas generales sobre prevención de incendios en construcciones
no destinadas a vivienda, y por otra parte la adaptabilidad de esas normas
a la evolución tecnológica no sólo de los medios de prevención y
protección, sino de la construcción de edificios, y a la evolución del
conocimiento en el área, tanto en el ámbito nacional como regional e
internacional.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el art. 168 ord. 4 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Ambito de aplicación. Este reglamento se aplicará a las construcciones
existentes y a las nuevas, excepto las destinadas a vivienda (Decreto
333/000).