Fecha de Publicación: 09/08/2010
Página: 278-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

 Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este decreto
serán sancionadas con multa, entre un mínimo de 10 UR (diez unidades
reajustables) y un máximo de 200 UR (doscientas unidades reajustables).
Constatada una infracción por un funcionario de la Dirección Nacional de
Bomberos, se labrará acta circunstanciada pudiendo el interesado asentar
las constancias que considere convenientes, firmando conjuntamente la
diligencia.
En el mismo acto, o de inmediato en su caso, se intimará al infractor a
regularizar la situación de infracción o aducir motivo fundado para no
hacerlo, otorgando un plazo no inferior a quince días corridos, vencido el
cual, si no se produjera dicha regularización o no se acogieran los
fundamentos del interesado, se determinará la sanción a aplicar
notificándose personalmente.
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