Fecha de Publicación: 09/08/2010
Página: 278-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 15

 Publíquese, comuníquese etc.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; ROBERTO
KREIMERMAN.

                             ANEXO - TABLA I

              CLASIFICACION DE CONSTRUCCIONES SEGUN DESTINO

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
        ANEXO - TABLA II

 CLASIFICACION DE CONSTRUCCIONES Y AREAS DE RIESGO SEGUN LA CARGA DE FUEGO

Baja     Hasta 300 MJ/m2
Media    Entre 300 MJ/m2 hasta 1200 MJ/m2
Alta     Superior a 1200 MJ/m2

                            ANEXO - TABLA III

MEDIDAS PARA CONSTRUCCIONES CON AREA MENOR O IGUAL A 400 m² Y ALTURA MENOR
                              O IGUAL A 12m

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

NOTAS ESPECIFICAS:
1 - Solamente para edificaciones con altura superior a 5m.
2 - Quedan excluidos los moteles que no posean corredores internos de
    servicio.
3 - Para edificaciones con capacidad superior a 50 personas o altura
    superior a 5m.
4 - Luminarias a prueba de explosiones.

NOTAS GENERICAS:
a - Para el Grupo K, ver tablas específicas.
b - Respecto a la categoría J1 el área máxima admitida es de 100m2
c - Para la categoría J2 y J3 se establecerán medidas mediante
    Instrucción Técnica Específica (artículo 7, Decreto)
d - Los subsuelos de las edificaciones deberán ser compartimentados
    con PCF RF90 en relación a los demás pisos contiguos

                             ANEXO - TABLA IV

 MEDIDAS PARA CONSTRUCCIONES CON AREA IGUAL O MENOR A 400m² Y ALTURA IGUAL
                              O MENOR A 12m

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.
2 - Puede ser sustituido por sistema de detección de incendio y rociadores
    automáticos.
3 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
4 - Están exceptuados los moteles que no posean corredores de
    servicio.
5 - Los detectores de incendio deben ser instalados en todos los
    cuartos.
6 - Los pulsadores manuales deben ser instalados en áreas de
    corredores.
7 - Recomendado.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.
2 - Puede ser sustituido por sistema de detección de incendio y
    rociadores automáticos.
3 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
4 - Solamente para construcciones de categoría B3.
5 - Recomendado

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.
2 - Puede ser sustituido por sistema de detección de incendio y
    rociadores automáticos.
3 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
4 - Recomendado.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - La compartimentación vertical se establece para las fachadas,
    ductos de ventilación y de instalaciones.
2 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
3 - En los lugares o dependencias cuyo destino implique mayor riesgo
    o incremente la carga de fuego (ej: depósito, anfiteatros, biblioteca,
    laboratorios, talleres)
Notas Genéricas:
a - Edificaciones destinadas a escuelas que posean alojamientos o
    dormitorios deben ser protegidos por el sistema de detección de humo
    en los cuartos
b - Los locales destinados a laboratorios deben tener protección en
    función de los productos utilizados.
 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - La compartimentación vertical se establece para las fachadas,
    ductos de ventilación y de instalaciones.
2 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
3 - Recomendado.
4 - Solamente para locales con capacidad para más de 300 personas.
 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - La compartimentación vertical se establece para las fachadas,
    ductos de ventilación y de instalaciones.
2 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
3 - Recomendado.
4 - Solamente para locales con capacidad para más de 300 personas.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - La compartimentación vertical se establece para las fachadas,
    ductos de ventilación y de instalaciones.
2 - Solamente para la categoría E-3.
3 - Solamente para locales con más de 300 personas.
4 - En los lugares o dependencias cuyo destino implique mayor riesgo
    o incremente la carga de fuego (ejemplo: depósito, anfiteatros,
    biblioteca, laboratorios, o talleres).

Notas Genéricas:

Los locales con actividades distintas de las categorías E-3 y E-4 tendrán
las medidas de protección conformes con sus respectivos destinos.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - La compartimentación vertical se establece para las fachadas,
    ductos de ventilación y de instalaciones.
2 - Solamente para la categoría E-3.
3 - Solamente para locales con más de 300 personas.
4 - En los lugares o dependencias cuyo destino implique mayor riesgo
    o incremente la carga de fuego (ejemplo: depósito, anfiteatros,
    biblioteca, laboratorios, o talleres).

Notas Genéricas:

Los locales con actividades distintas de las categorías E-3 y E-4 tendrán
las medidas de protección conformes con sus respectivos destinos.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de detección de incendio y
    rociadores automáticos.
2 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
3 - En los lugares o dependencias cuyo destino implique mayor riesgo
    o incremente la carga de fuego (ej: depósito, anfiteatros, biblioteca,
    laboratorios, o talleres)
4 - Solamente para locales con capacidad para más de 300 personas.
5 - Recomendado.

Notas Genéricas:
Es obligatorio antes del inicio de cada evento poner en conocimiento del
público la localización de las salidas de emergencia, las defensas
existentes contra incendio, y las pautas básicas de comportamiento del
público en caso de emergencia.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de detección de incendio y
    rociadores automáticos.
2 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
3 - En los lugares o dependencias cuyo destino implique mayor riesgo
    o incremente la carga de fuego (ej: depósito, anfiteatros, biblioteca,
    laboratorios, o talleres)
4 - Solamente para locales con capacidad para más de 300 personas.
5 - Recomendado.
Notas Genéricas:
Es obligatorio antes del inicio de cada evento poner en conocimiento
del público la localización de las salidas de emergencia, las defensas
existentes contra incendio, y las pautas básicas de comportamiento del
público en caso de emergencia.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de detección de incendio y rociadores
    automáticos.
2 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y
    rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
3 - Solamente para locales con capacidad para más de 300 personas.
4 - Recomendado.

Notas Genéricas:

Las construcciones de esta categoría que no sean estandarizables se rigen
por el art. 5 del Decreto.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.
2 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección y
    rociadores automáticos, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
3 - Solamente para locales con más de 300 personas.
4 - Recomendado.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - La compartimentación vertical se establece para las fachadas, ductos
    de ventilación y de instalaciones.
2 - Debe haber por lo menos un pulsador manual, por pasillo y piso a no
    más de 5 metros de la salida de emergencia.
3 - Recomendado

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.
2 - Debe haber por lo menos un pulsador manual por pasillo y piso a no más
    de 5 metros de la salida de emergencia.
3 - La compartimentación vertical se establece para las fachadas, ductos
    de ventilación y de instalaciones.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.
2 - Debe haber por lo menos un pulsador manual por pasillo y piso a no más
    de 5 metros de la salida de emergencia.
3 - La compartimentación vertical se establece para las fachadas, ductos
    de ventilación y de instalaciones.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Los detectores deberán instalarse en todos los cuartos.
2 - Es obligatorio instalar pulsadores manuales en pasillos.
3 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, detección de
    detección y rociadores automáticas, excepto para la compartimentación
    de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
4 - Recomendado.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Los detectores deberán instalarse en todos los cuartos.
2 - Es obligatorio instalar pulsadores manuales en pasillos.
3 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, detección de
    detección y rociadores automáticas, excepto para la compartimentación
    de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
4 - Recomendado.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Los detectores deberán instalarse en todos los cuartos.
2 - Es obligatorio instalar pulsadores manuales en pasillos.
3 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticas, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y ductos de instalaciones.
4 - Recomendado.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Los detectores deberán instalarse en todos los cuartos.
2 - Es obligatorio instalar pulsadores manuales en pasillos.
3 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    y rociadores automáticas, excepto para la compartimentación de las
    fachadas, ductos de ventilación y ductos de instalaciones.
4 - Recomendado

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Respecto a las prisiones en general se recomienda detección
    automática de incendio. Para los hospitales psiquiátricos y similares,
    se debe instalar detección de incendio en todos los cuartos.
2 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, detección de
    incendio y rociadores automáticos, excepto para la compartimentación
    de las fachadas, ductos de ventilación y de instalaciones.
3 - Recomendado
4 - Unicamente para prisiones en general

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de control de humo, de detección
    de incendio y rociadores automáticos, excepto para la
    compartimentación de las fachadas, ductos de ventilación y de
    instalaciones.
2 - Recomendado

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos y detección
    de incendio.
2 - Es obligatorio el plan de evacuación para locales con más de 100
    personas

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos y detección
    de incendio.
2 - Es obligatorio el plan de evacuación para locales con más de 100
    personal

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas específicas:
1 - Puede ser sustituido por sistema de rociadores automáticos

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Podrá ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.
2 - Solamente para ductos de ventilación, de instalaciones y fachadas.
3 - Recomendado

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Podrá ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.
2 - Solamente para ductos de ventilación, de instalaciones y fachadas.
3 - Recomendado

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Podrá ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Podrá ser sustituido por sistema de rociadores automáticos.

Medidas de protección contra incendio     CLASIFICACION POR DESTINO
 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Se consideran salidas las sendas o pasarelas laterales (corredores de
    circulación con barandas en ambos lados) con ancho mínimo de 1m.
2 - Deberá accionarse automáticamente.

Notas genéricas:
Todos los túneles en paralelo deben estar interconectados.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - Solamente cuando el área construida sea superior a 400 m²,
    excluyendo la protecciones de bombas de combustible, siempre que no
    sean utilizadas para otros fines
2 - Solamente para líquidos inflamables y combustibles.
3 - Luminarias a prueba de explosiones.
Notas genéricas:
a - Deben cumplirse las medidas para almacenamiento de líquidos
    inflamables y combustibles, comercialización y utilización de GLP, GN
    y GNL, establecidas en los respectivos instructivos técnicos.
b - Las medidas complementarias de prevención se ajustarán al marco
    normativo dispuesto por el organismo regulador.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Notas Específicas:
1 - El sistema de rociadores automáticos puede ser sustituido por sistema
    de gases que opere mediante inundación total del ambiente.
2 - Recomendado
3 - Para locales con más de 100 personas.
Notas Genéricas:
Para las subestaciones eléctricas deben observarse las disposiciones de
UTE.

VERSION: 13/07/2010 12:38 O7/p7
Ayuda