Fecha de Publicación: 09/08/2010
Página: 278-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

 Definiciones. Las palabras técnicas contenidas en el reglamento y en sus
anexos se interpretarán como seguidamente se indica.
I) Altura: Es la distancia en metros entre el punto más alto y el punto
más bajo de la construcción, incluido el subsuelo, excluyendo
instalaciones de servicio tales como salas de máquina, reservas de agua y
otras de similar naturaleza.
II) Area: Es el área a construir o el área construida.
Se considera parte del área a la lindera si implica mayor riesgo o si
incrementa la carga de fuego.
Igualmente es área el espacio abierto, independiente de una construcción o
contiguo a ésta, cuando su destino implique mayor riesgo para esa
construcción.
III) Carga de fuego: Es la cantidad de mili joules (mJ) por metro
cuadrado.
IV) Compartimentar: Separación de espacios para evitar la propagación de
un incendio, por medio de elementos resistentes al fuego.
Es horizontal o vertical según el sentido de la propagación que impide.
V) Construcción: Es el área construida destinada a albergar actividades
humanas o cualquier instalación, equipos o materiales.
VI) Cambio de destino: Es la modificación de la actividad o uso de la
construcción.
VII) Destino: Es la actividad o uso dado a la construcción.
VIII) Mayor riesgo: Es el existente respecto de las personas que ocupan,
en forma permanente o transitoria, la construcción a habilitar o las
construcciones linderas.
IX) Materiales y productos peligrosos: Aquellos materiales o productos que
independientemente de su naturaleza sean lesivos para la vida o la salud.
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