Fecha de Publicación: 09/08/2010
Página: 278-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

 Clasificación de construcciones. Las construcciones se clasifican de la
siguiente manera:
a) En cuanto al destino, de acuerdo con la Tabla I del anexo.
b) En cuanto a la carga de fuego, de acuerdo con la Tabla II del anexo.
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