Fecha de Publicación: 09/08/2010
Página: 278-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

 Especificación  de la medida. Cada medida de seguridad contra incendio
establecida en las Tablas III y IV, debe ajustarse a los parámetros
establecidos en el instructivo técnico respectivo.
La Dirección Nacional de Bomberos elaborará los instructivos técnicos para
cada medida de prevención y protección.
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