Medidas complementarias. Mediante instrucción técnica específica, la
Dirección Nacional de Bomberos establecerá en cada caso las medidas
complementarias que deberán cumplirse en las construcciones que:
a) Utilicen, manipulen, almacenen o comercialicen materiales o
productos peligrosos;
b) Posea cubierta de quincho, paja o similar;
c) Exista helipuerto;
d) Exista comercialización y depósito de fuegos artificiales.
e) Tengan un destino distinto al originalmente concebido.
f) Otras situaciones de similar naturaleza que puedan implicar
situaciones de riesgo.