Fecha de Publicación: 09/08/2010
Página: 278-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

 Recomendaciones. Sin perjuicio de las medidas obligatorias establecidas
en este decreto según la respectiva clasificación de la construcción, la
Dirección Nacional de Bomberos podrá dictar recomendaciones para cada caso
concreto.
La desestimación de lo recomendado, por el interesado, no obstará a la
habilitación.
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