Fecha de Publicación: 06/08/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 222/014

Reglaméntanse disposiciones de la Ley 19.121, relativas al régimen de
responsabilidad disciplinaria para los funcionarios del Poder Ejecutivo,
con excepción de funcionarios diplomáticos, consulares, militares,
policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y
Fiscal.
(1.197*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 30 de Julio de 2014

VISTO: Lo dispuesto por el Titulo II capítulo VIII y X artículo 82, y por
el Titulo III Art. 98 de la Ley No. 19.121 de 20 de agosto de 2013. -

RESULTANDO: I) Que las referidas normas establecen el régimen de
responsabilidad disciplinaria para los funcionarios del Poder Ejecutivo,
con excepción de funcionarios diplomáticos, consulares, militares,
policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y
Fiscal.

II) Que el Decreto 500/991 de 27 de setiembre 1991, con las modificaciones
introducidas por el Decreto 420/007 del 7 de noviembre de 2007, regula en
el Libro II el Procedimiento Disciplinario para los funcionarios del Poder
Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar la reglamentación en función
del nuevo régimen que se crea;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

                                SECCION I

            Del ámbito de Aplicación y los Principio Generales
                                 Título I
                           Ámbito de Aplicación

Artículo 1

 El presente Decreto se aplica a los funcionarios públicos del Poder
Ejecutivo, con excepción de los funcionarios diplomáticos, consulares,
militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio
Público y Fiscal.

                     Titulo II- Principios Generales

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
MARIO BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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