Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Todo funcionario público tiene la obligación de denunciar ante el
respectivo superior jerárquico y si la situación lo amerita ante cualquier
superior, las irregularidades de las que tuviera conocimiento y los hechos
con apariencia ilícita y/o delictiva. Asimismo deberá recibir y dar
trámite a las denuncias que se le formulen al respecto. En uno y en otro
caso, las pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos.-
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