Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 En conocimiento de alguna irregularidad administrativa, el jefe o
encargado de la repartición dispondrá la realización de una información de
urgencia. Esta consiste en los procedimientos inmediatos tendientes a
individualizar a los posibles autores, cómplices y testigos y para evitar
la dispersión de la prueba. A tales efectos, personalmente o por el
funcionario que designe, interrogará al personal directamente vinculado al
hecho, agregará la documentación que hubiere y ocupará todo otro elemento
que pueda resultar útil a los fines de ulteriores averiguaciones.
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