Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 En todos los casos, la denuncia, con la información de urgencia, deberá
ser puesta en conocimiento del jerarca del servicio dentro de las cuarenta
y ocho horas. Ello sin perjuicio de la comunicación inmediata si la
gravedad del hecho así lo justificare.

                                Título III
    De los Procedimientos disciplinarios abreviados para faltas leves
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