PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
En todos los casos, la denuncia, con la información de urgencia, deberá ser puesta en conocimiento del jerarca del servicio dentro de las cuarenta y ocho horas. Ello sin perjuicio de la comunicación inmediata si la gravedad del hecho así lo justificare. Título III De los Procedimientos disciplinarios abreviados para faltas levesAyuda