Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 Las sanciones de observación y amonestación con anotación en el legajo,
podrán imponerse mediante el siguiente procedimiento: constatada la falta
por el jerarca de la Unidad Ejecutora, dará vista al funcionario por un
plazo de cinco días (hábiles) de la relación de los hechos y su
calificación.Si mediare pedido de parte, deberá disponer la apertura de un
período de prueba por un plazo prudencial no superior a diez días
(hábiles), a fin de que puedan practicarse las que sean legalmente
admisibles y juzgue conducentes o concernientes al asunto en trámite. La
admisión o rechazo de una prueba por considerarla inadmisible,
inconducente o impertinente es competencia del Jerarca de la Unidad
Ejecutora. Vencido los plazos y cumplidos los extremos antedichos el
Jerarca resolverá sobre el fondo del asunto.
La resolución que recaiga se notificara personalmente a quien corresponda
siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 91 del Decreto N°
500/991 de 27/9/1991.
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