Fecha de Publicación: 06/08/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 En caso de faltas que puedan dar mérito a suspensiones de hasta diez días
el jerarca de la Unidad Ejecutora dispondrá una investigación de urgencia,
la que deberá sustanciarse en un plazo de setenta y dos horas. Cumplida la
misma se le dará vista al funcionario por el plazo de diez días hábiles de
la relación de los hechos y su calificación. Si mediare pedido de parte,
deberá disponer la apertura de un período de prueba por un plazo
prudencial de hasta 10 días, que se podrá prorrogar por el mismo plazo y
por única vez, a fin de que puedan practicarse las que sean legalmente
admisibles y juzgue conducentes o concernientes al asunto en trámite. La
admisión o rechazo de una prueba por considerarla inadmisible,
inconducente o impertinente es competencia del jerarca de la Unidad
Ejecutora, quien deberá fundarla adecuadamente conforme a derecho.
Vencidos los plazos y cumplidos los extremos antedichos, el jerarca
resolverá sobre el fondo del asunto.
La resolución que recaiga se notificara personalmente a quien corresponda
siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 91 del Decreto N°
500/991 de 27/9/1991.
Ayuda