Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 Cumplida la suspensión preventiva, el instructor sumariante deberá
comunicar el vencimiento del plazo al jerarca que dispuso el sumario,
quien dispondrá el cese inmediato de la suspensión preventiva y de la
retención de los medios sueldos, sin que ello suponga pronunciamiento
alguno sobre el fondo del sumario.
En tal caso dicho jerarca podrá disponer que pase a desempeñar otras
funciones compatibles con el sumario que se le instruya, en la misma o en
otras reparticiones.
Del cese de la suspensión preventiva por vencimiento del plazo, el
instructor deberá disponer se cursen las comunicaciones pertinentes al
Registro de Sumarios de la ONSC de conformidad con las normas vigentes. El
incumplimiento de esta obligación en el plazo de diez días a partir de la
Resolución del Jerarca se considerará falta grave.
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