Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 Los funcionarios suspendidos no podrán entrar en las oficinas ni
dependencias de su servicio, sin autorización del jerarca o del
sumariante.

                               Capitulo II
                            De la Instrucción
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