Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 El funcionario instructor deberá, como primera medida, notificar la
resolución que dispone el sumario o la investigación al jefe o director de
la oficina donde se practicará o, en su caso, a las autoridades que
legalmente tengan la representación del servicio y al sumariado.
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