Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 Cuando el funcionario instructor juzgue suficientemente avanzado el
trámite del sumario o investigación a su cargo, o cuando la naturaleza de
las irregularidades indagadas lo permita, podrá solicitar del Jerarca
correspondiente, si no deriva perjuicio para la normal investigación, sean
repuestos los funcionarios separados preventivamente de sus cargos o
algunos de ellos.
Si se adoptare resolución favorable, no supondrá ella pronunciamiento
alguno sobre el fondo del sumario.
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