Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 El diligenciamiento del sumario o investigación lo efectuará el
instructor adoptando todas las medidas que considere necesarias y
convenientes, tendiendo al mejor y más completo esclarecimiento de los
hechos.

Todas las diligencias que dispusiera el instructor para el debido
cumplimiento de sus cometidos deberán ser instrumentadas en forma de acta,
que será firmada, en su caso, por las personas intervinientes en aquéllas.
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