PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Las citaciones serán personales y se extenderán en cédulas en las que se expresará día, hora y lugar donde debe concurrir el testigo o sumariado y el motivo de la citación, siendo aplicables en lo pertinente las disposiciones de los artículos 91 y siguientes del Decreto 500/991 con las modificaciones del Decreto 420/07.-Ayuda