Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

 Las declaraciones serán firmadas en cada una de sus hojas por el
deponente y el funcionario instructor.
Si el declarante no quisiere, no pudiere o no supiere firmar, la
declaración valdrá sin su firma, siempre que consten en el acta el nombre
y firma de dos testigos de actuación o de escribano público
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