Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

 Siempre que deba interrogarse a algún testigo que se encuentre en lugar
distante del que se halle el funcionario instructor, éste podrá librar
oficio a un funcionario responsable de la localidad para que cite e
interrogue al testigo y labre el acta correspondiente. A ese fin, remitirá
en sobre cerrado el interrogatorio a que será sometido el testigo y dicho
sobre únicamente será abierto en presencia de éste, extendiéndose su
declaración a continuación del interrogatorio.
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