Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

 El funcionario que sin causa justificada no concurra a prestar
declaración cuando sea citado, el instructor sumariante solicitara al
jerarca respectivo la suspensión en el ejercicio de las funciones de su
cargo hasta tanto lo haga. Esta medida importará la retención de los
medios sueldos prevista en el artículo 29.
En caso de que el sumariado no concurriere al ser citado en forma por el
instructor, éste lo comunicará de inmediato al jerarca quien adoptará las
medidas administrativas que correspondan, sin perjuicio de la consecuencia
prevista en el inciso final del artículo 38.-
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