Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

 Cuando se presenten documentos que tengan relación con los hechos que
motivan el sumario o investigación se mencionará en el acta respectiva su
presentación y se mandará agregar a los autos previa rubricación por el
instructor y la persona que lo ofreciese y, en su caso, según el
procedimiento a que alude el inciso 2° del artículo 44.-
Ordenará simplemente la agregación bajo su firma, de todo documento que
reciba por cualquier otra vía.
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