Fecha de Publicación: 06/08/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 A efectos de garantir el secreto de la investigación, el instructor podrá
dirigirse directamente a los distintos servicios del Poder Ejecutivo
recabando los datos e información necesarios a su labor.
Las diligencias solicitadas por el instructor revestirán carácter urgente
y tendrán preferencia especial en el trámite.
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