Fecha de Publicación: 06/08/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

 Devuelto el expediente por el órgano asesor, el Jerarca que dispuso la
instrucción sumarial, resolverá o proyectará la resolución que
corresponda.
Si se decidiera la ampliación o revisión del sumario o de la investigación
instruida, en el mismo acto se designará el funcionario que deba hacerse
cargo de dicha tarea, el que la cumplirá también con sujeción al presente
Decreto en un plazo no mayor de treinta días.
Ayuda