Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 63

 Compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil pronunciarse sobre las
destituciones de funcionarios en último término, una vez culminada la
instrucción correspondiente, antes de la resolución de la autoridad
administrativa, disponiendo para ello de un plazo de treinta días a contar
de la recepción del expediente por la Oficina Nacional del Servicio Civil.
(Ley 15.757, de 15 de julio de 1985, art. 7 literal c); Decreto 211/986,
de 18 de abril de 1986, art. 4).
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