Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 68

 Los funcionarios públicos no podrán ser suspendidos por más de seis meses
al año. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con
la mitad de sueldo, según la gravedad del caso.
La que exceda de este término, será siempre sin goce de sueldo
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