Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

 La privación del sueldo o parte del sueldo sólo se admitirá como
consecuencia del no ejercicio de la función que tiene asignada el
funcionario, ya sea por causa de suspensión como medida preventiva o
correccional, o por causa imputable al funcionario.
El cese de la retención del sueldo determinará la inmediata restitución de
la remuneración que le corresponda al funcionario.
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