Fecha de Publicación: 06/08/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Definición de falta) La falta susceptible de sanción disciplinaria, es
todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los
deberes funcionales. Considéranse deberes funcionales las obligaciones,
prohibiciones e incompatibilidades del funcionario, establecidas por la
regla de derecho.
Ayuda