Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 71

 En todos los casos de sometimiento a la justicia penal de un funcionario
público, el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias y situación del
encausado para dictar las medidas que correspondan con relación al
desempeño de sus cometidos, pudiendo disponer la continuidad en el cargo,
el pase provisional a otras tareas compatibles con la imputación y
asimismo la suspensión temporaria en el empleo.
Conjuntamente se resolverá en lo relativo al goce total o parcial del
sueldo, entendiéndose que el no desempeño del cargo, aparejará siempre la
retención de la mitad cuando menos de los haberes, sin perjuicio de las
restituciones que pudieran proceder en caso de declararse por sentencia no
haber lugar a los procedimientos. Serán excluidos del beneficio los
funcionarios que obtengan la remisión procesal por gracia, amnistía,
sobreseimiento (decreto ley 10.329 de 29 de enero de 1943, artículo 1).-
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