Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

 Siempre que el Juez de la causa decrete la suspensión del funcionario
inculpado, se retendrá la mitad de la dotación, a los mismos fines del
artículo anterior en lo aplicable (decreto ley 10.329 de 29 de enero de
1943, artículo 2).-
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