Fecha de Publicación: 06/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

 Decretada judicialmente la prisión del funcionario, el Poder Ejecutivo
retendrá la totalidad de los haberes, mientras no se defina la situación
de éste (decreto ley 10.329 de 29 de enero de 1943, artículo 3).-
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