Las disposiciones que anteceden no obstan al necesario ejercicio de la
competencia administrativa, independiente de la judicial, para instruir
procedimientos disciplinarios. Tampoco obsta disponer las cesantías que
correspondan, con arreglo a derecho y mediante el procedimiento debido,
sin esperar fallos judiciales, en los casos claros de conducta
incompatible con la calidad de funcionarios públicos, la que será juzgada
como grave o muy grave falta disciplinaria. En tales casos la autoridad
administrativa podrá requerir de la magistratura actuante, los datos que
necesite y cuya revelación no afecte el secreto de los procedimientos en
curso de ejecución.
Titulo VI
De los Funcionarios Contratados