Fecha de Publicación: 22/08/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

   Sin perjuicio de los demás cometidos y atribuciones que ya le corresponden, cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente: 
   a) Brindar asistencia técnica a otras entidades públicas en el marco de la ejecución del Plan Nacional Ambiental.
   b) Elaborar un informe anual de seguimiento del Plan Nacional Ambiental, y otro quinquenal, identificando los avances, obstáculos y recomendaciones necesarias para la realización de  ajustes en el Plan. 
   c) Preparar quinquenalmente las actualizaciones y ajustes del Plan.
   A los efectos del ejercicio de los cometidos asignados en los literales b) y c) de este mismo artículo, la propuesta correspondiente será puesta a consideración de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA) y del Gabinete Nacional Ambiental.
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