Fecha de Publicación: 28/08/1998
Página: 333-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

(Fiscalización de las cooperativas de vivienda y otras entidades afines).
Sin perjuicio de los cometidos asignados al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por la Ley Nº 16.112, de 23 de
mayo de 1990, la Auditoría Interna de la Nación podrá ejercer funciones de
fiscalización en las Cooperativas de Vivienda y en las Sociedades Civiles
de Propiedad Horizontal (Ley Nº 15.460, de 16 de setiembre de 1983),
cuando así lo solicite el Banco Hipotecario del Uruguay o la mencionada
Secretaría de Estado, en caso de irregularidades graves debidamente
justificadas. De disponerse la fiscalización, si la Auditoría Interna de
la Nación lo estima pertinente a la vista de los fundamentos invocados, la
actuación se limitará, a lo sumo, al contenido de la solicitud.-

                            CAPITULO II
                      REGIMEN DE FISCALIZACION
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