Fecha de Publicación: 28/08/1998
Página: 333-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

(Atribuciones). A efectos del cumplimiento de sus cometidos de control
respecto de las entidades mencionadas en el artículo 4º, la Auditoría
Interna de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:
 1) Convocar a las sociedades cooperativas a inscribirse en el plazo y con
los requisitos que ella determine.-
 2) Fijar las normas de control de las asambleas que realicen las
cooperativas alcanzadas por este régimen.-
 3) Visar los estados contables de estas entidades con el alcance y los
procedimientos que determine.-
 4) Solicitar al Juez competente: a) la suspensión de las Resoluciones de
los órganos de la sociedad contrarias a la Ley, el reglamento o el
estatuto, b) la intervención de su administración; c) su disolución y
liquidación de acuerdo con lo previsto por el artículo 411º de la Ley Nº
16.060.-
 5) Aplicar sanciones a las cooperativas, a los integrantes de sus
consejos directivos o de los órganos de control interno, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 412º de la Ley Nº 16.060.-
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