Fecha de Publicación: 28/08/1998
Página: 333-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

(Facultades del órgano estatal de control). La Auditoría Interna de la
Nación queda facultada para solicitar a las sociedades comprendidas en el
artículo 190º de la Ley Nº 16.736, toda la documentación necesaria para
comprobar la existencia de los extremos expresados en el artículo 4º del
presente Decreto y para establecer los procedimientos necesarios a tales
efectos.-
 Las entidades mencionadas quedan obligadas a exhibir al órgano estatal de
control la contabilidad, actas y toda la documentación que considere
necesaria.-

                             CAPITULO III
                               SANCIONES
Ayuda