Decreto 224/979
Se exonera de gravámenes las importaciones de "Kits" para renovar automóviles destinados a taxímetros y remises.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 20 de abril de 1979.
Visto: la necesidad de renovar los automóviles destinados al servicio de taxímetros y remises.
Resultando: notoria la vetustez, de los automóviles destinados al servicio de taxímetro y remises, habiendo los mismos traspasado largamente el término de su vida útil.
Considerando: I) Que la industria ensambladora nacional puede atender el suministro de los vehículos que se recambiarán;
II) Que es necesario que el Estado otorgue desgravaciones y exoneraciones
fiscales, de dichos automóviles, atento a la necesidad invocada y al
destino de los mismos.
Atento: a lo expuesto, a lo previsto por el decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970 (Industria Automotriz), concordantes y modificativos y a lo
dispuesto por las leyes 14.629 y 12.670 de 5 de enero de 1977 y 17 de
diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase, a las plantas ensambladoras inscritas en el registro a que hace referencia el artículo 2º del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970 que cuenten con derivados de los modelos autorizados con motor de arranque por compresión (ciclo diesel) a importarlos y ensamblarlos dentro de las normas del presente decreto.
La comercialización solo podrá realizarse para atender las necesidades
del parque de automóviles con taxímetro y remises y no serán computables
para la selección prevista en el artículo 2º del decreto 697/976 de fecha
27 de octubre de 1976.
MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- EDUARDO J. SAMPSON.