Fecha de Publicación: 25/05/1979
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Exonérase la importación de "Kits" que cumplan tales condiciones de recargos, inclusive el mínimo, tasas consulares, Tasa de Movilización de Bultos, tasas y proventos portuarios y todo otro gravamen a la importación o en ocasión de la misma y redúcese al cero por ciento el Impuesto Aduanero Unico a la Importación.
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