MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Los modelos que a raíz de la selección que establece el artículo 2º del decreto 697/976 de 27 de octubre de 1976 quedarán inhabilitados para continuar su ensamblado, podrán seguir siendo importados y ensamblados exclusivamente para taxímetros y remises, previo informe de la Comisión de la Industria Automotriz.Ayuda