Fecha de Publicación: 25/05/1979
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

   Los modelos que a raíz de la selección que establece el artículo 2º del decreto 697/976 de 27 de octubre de 1976 quedarán inhabilitados para continuar su ensamblado, podrán seguir siendo importados y ensamblados exclusivamente para taxímetros y remises, previo informe de la Comisión de la Industria Automotriz.
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