Fecha de Publicación: 25/05/1979
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

   La comercialización de las unidades que se importen al amparo de este decreto será libre entre los beneficiarios de las concesiones otorgadas por las Intendencias de la capital e interior. Sin embargo, no podrán desafectarse del servicio de alquiler hasta después de transcurridos los cinco años de su empadronamiento.
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