Fecha de Publicación: 25/05/1979
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

   La enajenación de los vehículos a que se refiere el artículo 1º de este decreto tributará el Impuesto al Valor Agregado a la tasa mínima en todas las etapas de su comercialización, incluso hasta su primer empadronamiento.
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