Fecha de Publicación: 11/06/1986
Página: 507-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 224/986

Se sustituyen normas sobre los plazos reglamentarios en las tramitaciones ante la Dirección de la Propiedad Industrial.

Ministerio de Industria y Energía.

                                    Montevideo, 23 de abril de 1986.

   Visto: la necesidad de determinar la forma de cómputo de los plazos
reglamentarios referidos a las tramitaciones ante la Dirección de la
Propiedad Industrial.

   Resultando: I) El artículo 17 del decreto 149/980, de 12 de marzo de
1980, dispuso que los citados plazos se computarán en la forma prevista
por el decreto 640/973, de 8 de agosto de 1973;

   II) Tal solución, no obstante, ha demostrado en su aplicación práctica
ser motivo determinante de dilaciones innecesarias en los procedimientos.

   Considerando: que por lo expresado es de conveniencia la modificación
de la disposición reglamentaria citada.

   Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección de la
Propiedad Industrial y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía,

   El Presidente de la República  
 
                           DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 17 del decreto 149/980 de 12 de marzo de 1980,
que quedará redactado de la forma siguiente:

   "ARTICULO 17) Establécese que en las tramitaciones que se cumplan ante
la Dirección de la Propiedad Industrial, los plazos de origen
reglamentario deberán computarse por días corridos."   

SANGUINETTI. - JORGE PRESNO HARAN.
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