Decreto 224/986
Se sustituyen normas sobre los plazos reglamentarios en las tramitaciones ante la Dirección de la Propiedad Industrial.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 23 de abril de 1986.
Visto: la necesidad de determinar la forma de cómputo de los plazos
reglamentarios referidos a las tramitaciones ante la Dirección de la
Propiedad Industrial.
Resultando: I) El artículo 17 del decreto 149/980, de 12 de marzo de
1980, dispuso que los citados plazos se computarán en la forma prevista
por el decreto 640/973, de 8 de agosto de 1973;
II) Tal solución, no obstante, ha demostrado en su aplicación práctica
ser motivo determinante de dilaciones innecesarias en los procedimientos.
Considerando: que por lo expresado es de conveniencia la modificación
de la disposición reglamentaria citada.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección de la
Propiedad Industrial y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 17 del decreto 149/980 de 12 de marzo de 1980,
que quedará redactado de la forma siguiente:
"ARTICULO 17) Establécese que en las tramitaciones que se cumplan ante
la Dirección de la Propiedad Industrial, los plazos de origen
reglamentario deberán computarse por días corridos."