Fecha de Publicación: 31/05/1994
Página: 282-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

   Decreto 224/994

   Apruébase lo actuado por la Comisión Técnica creada por el decreto
418/991, sobre el trazado de la Primera etapa del Plan de Regulación
Hídrica del departamento de Rocha.
(1046*R)

   Ministerio del Interior
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Defensa Nacional
       Ministerio de Educación y Cultura
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas
         Ministerio de Industria, Energía y Minería
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
           Ministerio de Salud Pública
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
             Ministerio de Turismo
              Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
               Ambiente

                                          Montevideo, 19 de mayo de 1994.

   Visto: El Plan de Regulación Hídrica para el Departamento de Rocha.

   Resultando: I) Que por Decreto Nº 345/992 del 20 de julio de 1992, el
Poder Ejecutivo definió el Plan de Regulación Hídrica para el
Departamento de Rocha.

   II) Que desde entonces se ha prohibido ejecutar todo tipo de obras
hidráulicas destinadas a riego, drenaje, regulación, extracción,
conducción o derivación de aguas, en la zona de los bañados del
Departamento de Rocha.

   III) Que se encomendó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la
formulación del Proyecto de encauzamiento y conducción de aguas de los
arroyos India Muerta y Sarandí de los Amarales hacia la Laguna Merín,
sobre bases establecidas en el propio Decreto.

   IV) Que por el artículo 4º se estableció que la Comisión Técnica
creada por el Decreto 418/991 del 14 de agosto de 1991 podrá proponer al
Poder Ejecutivo modificaciones a las bases mencionadas precedentemente en
función de las nuevas resultancias que surjan de la aplicación del
Decreto.

   V) Que paralelamente, mediante Decreto 527/992 del 28 de octubre de
1992, el Poder Ejecutivo aprobó el informe elaborado por el Grupo de
Trabajo creado por el Decreto 81/991 del 7 de febrero de 1991, así como
la delimitación de las áreas de protección y reserva ecológica a que
refieren los literales C, D y E del artículo 458 de la Ley 16.170 del 28
de diciembre de 1990.

   VI) Que posteriormente, mediante Decreto 163/993 de 8 de junio de
1993, reglamentando el artículo 207 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992, se estableció que la delimitación, manejo y
administración de áreas protegidas y parques nacionales continuará siendo
llevada a cabo por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Asimismo se definieron los conceptos de áreas protegidas y parques
nacionales.

   Considerando: I) Que se han formulado técnicamente siete anteproyectos
de encauzamiento y conducción de aguas de las cuencas de los Arroyos
India Muerta y Sarandí de los Amarales, así como de otros cursos de la
zona.

   II) Que dichos anteproyectos han sido evaluados por la Comisión
Técnica Asesora del Poder Ejecutivo, del punto de vista técnico,
ambiental, jurídico y económico.

   III) Que dicha Comisión Técnica, creada por el Decreto 418/991, ha
propuesto al Poder Ejecutivo modificar parte de las bases mencionadas en
el Decreto 345/992, aconsejando la selección de uno de los anteproyectos
como trazado definitivo.

   IV) El fundamento de tal modificación, que resulta del estudio
realizado conforme lo autorizan los arts. 4º y 5º del mencionado Decreto
345/92, radica en que la nueva solución comparte ahora en dos salidas los
excesos de caudal resultantes en la zona, lo que entre otros efectos
tiende a obviar problemas fronterizos en la cuenca de la Laguna Merín.
Además, mejora sensiblemente los actuales efectos perniciosos que sufre
La Coronilla, desde que el anteproyecto seleccionado prevé el corte del
canal Nº 2 a la altura de la Sierra de San Miguel. Finalmente, al aceptar
una nueva formulación con la alternativa Averías se contempla en mejor
manera la situación de muchos pequeños propietarios radicados en esa
zona.

   V) Desde que las actividades del proyecto propuesto están comprendidas
en el artículo 6º de la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994, antes del
inicio de las construcciones u obras procede que el titular del proyecto
a ejecutar formule estudios de impacto ambiental del proyecto y éstos
sean aprobados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.

   VI) Que por intermedio de técnicos nacionales, contratados a esos
efectos, se realizó una ordenación y evaluación de aquellos informes,
anteproyectos y proyectos existentes relativos a la Laguna Negra y el Río
Cebollatí, lo que permitirá encarar de una manera eficaz y eficiente las
soluciones que deberán adoptarse en el futuro.

   Atento: A lo anteriormente expuesto

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase lo actuado por la Comisión Técnica creada por el Decreto
418/991 de 14 de agosto de 1991 que recomienda, en informe de fecha 2 de
mayo pasado, modificaciones al trazado de la Primera etapa del Plan de
Regulación Hídrica del Departamento de Rocha (art. 2º del Decreto
345/992).


		
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