Decreto 224/003
Sustitúyense los numerales 6.3 del Artículo 6º y 7.3.1 del Artículo 7º
del Decreto 451/001 relativos al fondo de Reconversión del Sector
Azucarero.
(1.534*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 4 de junio de 2003
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.379 del 26 de julio de 2001 que crea
el Fondo de Reconversión del Sector Azucarero y el decreto Nº 451/001 de
15 de noviembre de 2001 que reglamenta dicha ley;
RESULTANDO: I) que el Fondo de Reconversión del Sector Azucarero creado
por la referida ley tiene el objetivo de apoyar un proceso de desarrollo
de las regiones vinculadas a la producción de azúcar;
II) que el decreto Nº 451/001 que reglamentó la antedicha ley determinaba
los instrumentos a utilizar para la prosecución de dichos objetivos (Art.
2º);
III) que la aplicación del instrumento denominado "acciones para apoyar
la transición gradual al nuevo ordenamiento" (Art. 2º, numeral 2.2) se
restringió a las empresas agroindustriales vinculadas a Bella Unión y
sólo durante el primer año de vigencia de la misma (Art. 6º, numeral
6.3);
IV) que dicho instrumento tenía por meta evitar una brusca interrupción
de la actividad productiva como consecuencia del nuevo ordenamiento
establecido, y determinaba que las acciones vinculadas al mismo se
aplicarían únicamente en el primer año de funcionamiento del Fondo (Art.
6º, numeral 6.3);
CONSIDERANDO: necesario extender los plazos de vigencia determinados para
el referido instrumento, a efectos de posibilitar el logro de las metas
que para su aplicación se determinaron;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Sustitúyense los numerales 6.3 del artículo 6º y 7.3.1 del artículo 7º
del Decreto Nº 451/001 de 15 de noviembre de 2001 por los siguientes:
"6.3. En acciones para apoyar la transición gradual al nuevo
ordenamiento.
Estas acciones tendrán carácter excepcional y se aplicarán únicamente
hasta el segundo año de funcionamiento del Fondo. Serán beneficiarias de
este componente, los ingenios azucareros y las empresas agroindustriales
vinculadas a Bella Unión y tendrá por objeto evitar una brusca
interrupción de la actividad productiva como consecuencia del nuevo orden
establecido".
"7.3.1 Condiciones
La Adjudicación de estos recursos, limitada a los dos primeros años del
funcionamiento del Fondo, está relacionada a asegurar la continuidad de
la actividad de las empresas y a apoyar procesos de cambio en las mismas
con el fin de fortalecer su funcionamiento futuro en el nuevo contexto.
Son de carácter no reembolsable y serán aplicados a:
* acciones que permitan cumplir con las obligaciones pendientes y que
pueden determinar la imposibilidad de continuar en actividad.
* acciones para apoyar el descenso del precio pagado por la caña de
azúcar".
BATLLE, GONZALO GONZALEZ, ALEJANDRO ATCHUGARRY, JUAN BORDABERRY.