Decreto 225/002
Modifícanse disposiciones sobre certificaciones médicas del personal
policial en actividad y determínanse las atribuciones o tareas de las
Juntas Médicas.
(1.876*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 18 de junio de 2002
VISTO: la necesidad de sustituir disposiciones sobre certificaciones
médicas del personal policial en actividad, y de encuadrar las
atribuciones o tareas de las Juntas Médicas para evaluación de aptitud
reglamentadas actualmente por los Decretos 379/983 de 13 de octubre de
1983 y 497/984 de 8 de noviembre de 1984.
RESULTANDO: que las diversas normas vigentes en la actualidad,
distorsionan enlenteciendo la tramitación y actuación de las diversas
oficinas intervinientes en la situación sanitaria del funcionario.
CONSIDERANDO: la conveniencia de introducir modificaciones a las
expresadas normas para dar solución a los casos que han presentado
dificultades.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
las funciones que cumplen los señores médicos certificadores son las de
reconocer y certificar la incapacidad laboral específica por causal de
enfermedad o accidente, estimando el período de incapacidad.
Asimismo le corresponden las funciones y el régimen laboral previstos en
los artículos 38 y 39 del Decreto 637/971, de 5 de octubre de 1971.