Decreto 225/006
Apruébase el "Reglamento de la redención de la pena por trabajo y
estudio".
(991*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 13 de Julio de 2006
VISTO: que la ley 17.897 del 14 de setiembre de 2005 instituyó en su
artículo 13 "la redención de pena por trabajo y estudio", encomendando al
Poder Ejecutivo su reglamentación,
CONSIDERANDO: que el Ministerio del Interior constituyó un grupo de
trabajo integrado por representantes de la Dirección Nacional de
Cárceles, Penitenciarias y Centros de Recuperación, el Patronato Nacional
de Encarcelados y Liberados, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
el Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo de Educación Primaria,
el Consejo de Educación Secundaria, el Consejo de Educación Técnico
Profesional y otros operadores del sistema penal para la elaboración de
la reglamentación de la redención de pena por trabajo y estudio,
ATENTO: a la necesidad de comenzar a aplicar la redención de pena por
trabajo y estudio a nivel nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el "Reglamento de la redención de la pena por trabajo y
estudio":
REGLAMENTO DE REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
CAPITULO I
Del ámbito de aplicación.
1. El régimen de redención de pena por trabajo y estudio se aplicará
a todas las personas procesadas y condenadas privadas de libertad.
2. El presente reglamento regirá para todos los Establecimientos
penitenciarios y centros de detención del país. En las
dependencias de la Dirección Nacional de Cárceles Penitenciarias
y Centros de Recuperación, la Junta Asesora mencionada en el
artículo 13 de la ley 17.897 será la Junta de Tratamiento.
3. En los Establecimientos penitenciarios del interior del país que
no cuenten con Junta de Tratamiento, se creará una Junta Asesora a
los efectos de la aplicación del beneficio de redención de pena
por trabajo y estudio, integrada por lo menos con 5 miembros, y
presidida por el Director del Establecimiento.
4. En el caso de los Establecimientos Departamentales, las potestades
que la ley asigna a una autoridad superior o al Director Nacional
de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, serán
ejercidas por los Jefes de Policía respectivos.
CAPITULO II
Del órgano competente para seleccionar.
5. La Dirección de cada Establecimiento tendrá bajo su
responsabilidad, la asignación de plazas laborales y de estudio,
actuando conjuntamente con la Junta de Tratamiento, pudiendo la
Dirección apartarse de lo recomendado por la Junta, en decisión
fundada la que se elevará al Director Nacional de Cárceles,
Penitenciarías y Centros de Recuperación, quien en definitiva
resolverá.
6. Además de los cometidos que se asignan en el Reglamento de la
Junta de Tratamiento, ésta también deberá:
a) Adecuar la aplicación del reglamento general a las especiales
características del Establecimiento en que actúa y controlar su
fiel cumplimiento.
b) Resolver las peticiones presentadas por los reclusos o su defensa.
c) Resolver los problemas que se generen respecto de la
interpretación de las normas del presente reglamento.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.
7. La Junta contará con el apoyo de dos secretarías especializadas,
una en actividad laboral y otra en actividad educativa, las que
dependerán de los Jefes de los Departamentos de Gestión Laboral y
Educación de cada Establecimiento. Dichas secretarías deberán
generar los insumos y la información necesaria para que la Junta
pueda tomar decisiones fundadas. Serán cometidos de las
secretarías los siguientes:
a) Realizar el control y el registro del cumplimiento de los horarios
de trabajo, dentro y fuera del Establecimiento.
b) Emitir la información requerida por las Oficinas de Reclusión (o
Jurídicas) de cada Establecimiento, la que será remitida a los
Juzgados a los efectos de liquidar total o parcialmente la pena,
ante cada solicitud de libertad anticipada, o requerimiento de la
autoridad judicial competente.
c) Remitir a los integrantes de la Junta de Tratamiento con una
antelación mínima de 5 días previa a cada reunión, los listados
de aspirantes ordenados en forma preferente, para su análisis y
estudio. Habrá una lista para plazas educativas, otra para plazas
laborales y eventualmente otra para actividades desarrolladas en
proyectos que requieran criterios de selección diversos a los que
surgen del presente reglamento.
d) Confeccionar los listados de aspirantes por el orden de
preferencia que resulte del presente reglamento y someterlos a la
consideración de la Junta de Tratamiento. En casos de duda
señalará expresamente la situación. A los listados acompañará los
formularios de recolección de datos o de inscripción de los que se
desprenda la información para confeccionar los mismos.
e) Labrar actas en las que se consigne lo considerado por la Junta de
Tratamiento y las opiniones vertidas por sus miembros, debiendo
dejarse constancia de las disidencias y opiniones contrarias
fundadas, si alguno de los miembros lo solicitare.
f) Realizar todas las tareas necesarias para que la Junta de
Tratamiento pueda actuar en forma expeditiva y fluida.
8. En los Establecimientos que cuenten con una población reclusa que
lo permita, se podrá centralizar las dos secretarías
especializadas, en una que cumpla ambas funciones, la que
dependerá del Jefe del Departamento de Gestión Laboral, pero
deberá dar respuesta también a los requerimientos del Jefe del
Departamento de Educación. Las mencionadas secretarías no podrán
estar a cargo del Jefe de Reclusión del Establecimiento.
9. Se creará un grupo de custodia de tratamiento en cada
Establecimiento, según las necesidades de cada uno, el que se
encargará de la movilización interna de los reclusos o reclusas,
para los fines que se indican:
a) Trasladar diariamente los reclusos o reclusas desde el lugar donde
se alojan hasta el lugar donde deban realizar la actividad
laboral, de capacitación laboral o educativa de cualquier especie
dentro de los Establecimientos.
b) Estará a cargo de la seguridad de los reclusos mientras éstos
permanezcan en sus actividades.
c) Trasladar desde el lugar donde se estén realizando las actividades
referidas en el literal a, a los lugares dispuestos para
entrevistas con defensores, o profesionales relacionados con su
situación procesal o de tratamiento.
El grupo dependerá del Jefe del Departamento de Gestión Laboral de
cada Establecimiento y deberá además prestar su auxilio al
Departamento de Educación y al equipo técnico del INACRI, siendo deber
de los jerarcas de cada dependencia efectuar las respectivas
coordinaciones para el normal desarrollo de las actividades.
10. La convocatoria de inscripción a los interesados para realizar
actividad educativa se efectuará por el Departamento de Educación
y a los interesados para realizar actividad laboral se efectuará
por el Departamento de Gestión Laboral, de cada Establecimiento.
11. Todo recluso o reclusa tiene el derecho a solicitar la revisión
de cese, traslado y evaluación de desempeño en la plaza laboral
que ocupe dentro del Establecimiento por la Autoridad carcelaria
superior. Una vez presentada la solicitud, se le dará vista a la
Junta de Tratamiento, la que deberá considerarla en la primera
ocasión en que se reúna debiendo expedirse en un plazo que no
supere los treinta días corridos desde la presentación de la
petición, remitiendo su opinión a la autoridad requirente quien
resolverá y se encargará de notificar al reclamante la decisión
definitiva.
CAPITULO III
Del registro de interesados y criterios de Selección.
12. Las plazas laborales y de estudio se asignarán en la medida de
las posibilidades presupuestales y económicas de cada
Establecimiento. Podrán acumularse plazas de distinta naturaleza
que se desarrollen dentro de los Establecimientos si la
coordinación de horarios así lo permitiera, aunque la autoridad
penitenciaria que asigne las plazas deberá contar con el
asesoramiento de la Junta de Tratamiento, la que se expedirá
teniendo presente la necesidad de darle la posibilidad de ocupar
plazas educativas o laborales a la mayor cantidad de reclusos o
reclusas posible.
13. Se elaborará un registro en el que se inscribirán todos los
reclusos o reclusas interesados en el beneficio de redención de
pena, el que será llevado por el Departamento de Educación y de
Gestión Laboral de cada Establecimiento respectivamente, teniendo
éstos la obligación de remitir la información recogida a las
secretarías especializadas creadas por este Reglamento.
14. Se abrirán dos periodos de inscripción cada año para la actividad
escolar, el primero desde el 1 al 20 de Febrero, el segundo desde
el 1 al 30 de Junio.
15. Para la actividad laboral, las inscripciones se realizarán en
forma cuatrimestral, por un periodo no inferior a 15 días cada
uno.
16. Para acceder a puestos de trabajo fuera de los Establecimientos,
y dentro de los mismos en actividades a cargo de operadores
penitenciarios privados que colaboran con la Administración, los
aspirantes deberán tener la cédula de identidad vigente,
depositada en la unidad administrativa del Establecimiento
encargada de la custodia y guarda de ese tipo de documentos. De no
tener cédula de identidad, o si la misma no se encuentra vigente,
se deberá gestionar por los canales correspondientes su obtención.
17. Los analfabetos no podrán acceder a una plaza laboral hasta tanto
no hayan demostrado haber superado la primera etapa de la
educación primaria (hasta 3er año escolar), o que cuenten con una
evaluación de un Equipo Interdisciplinario formado a esos efectos,
el que expresará si la persona padece dificultades de aprendizaje
que le impidan culminar el mencionado ciclo educativo, por
distintas circunstancias, y/o afecciones, en cuyo caso
excepcionalmente se autorizará a que acceda a plazas laborales en
las que pueda desempeñarse.
18. Las plazas laborales y educativas disponibles se distribuirán en
atención a los siguientes criterios, estableciéndose puntajes para
determinar la prelación:
a) Edad del recluso o reclusa. Habrá tres categorías, dándose
preferencia a los menores de 29 años (3 puntos), luego a los que
se encuentran entre 30 y 50 años (2 puntos), y una tercera
categoría de mayores de 51 años (1 punto).
b) Capacitación del aspirante. Si posee capacitación para la tarea
específica se le asignará 3 puntos, si cuenta con experiencia
laboral en el ramo se le asignará 2 puntos, si cuenta con
experiencia laboral que pueda corroborarse se le asignará 1 punto.
c) Idoneidad técnica. Los reclusos o reclusas que manejen o posean un
oficio y puedan demostrar esa habilidad, tendrán preferencia
(asignándose 5 puntos) para que puedan colaborar con la
formación de otros reclusos o reclusas en esa actividad. Si no
cumplen con esa condición podrán perder la plaza laboral.
d) Buena conducta, es decir aquellos que durante los seis meses
anteriores no hayan tenido alguna sanción grave o gravísima. Si no
tiene sanciones se le asignará 3 puntos, si cuentan con una
sanción leve se les asignará 2 puntos, si cuentan con varias
sanciones leves se le asignará 1 punto. Si se trata de reclusos o
reclusas con problemas de conducta la Junta de Tratamiento podrá
solicitar su eliminación de la lista de aspirantes y hasta que
haya transcurrido un lapso prudencial el que nunca superará los
seis meses, plazo que se computará a partir de la aplicación de la
eventual sanción.
e) A los primarios se les asignará 3 puntos y a los reincidentes o
reiterantes 1 punto.
f) A quienes desempeñen tareas con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente reglamentación y tengan la capacitación
requerida se les asignará 6 puntos.
g) A los que tienen familia con apremios económicos se les asignará 3
puntos, a los solteros y sin hijos 1 punto.
h) Si ya ocupa alguna plaza laboral, educativa, de capacitación
laboral o cultural y aspira a ocupar otra, no se le asignará
ningún punto. A los reclusos o reclusas que no hayan ocupado
ninguna plaza se les asignará 1 punto. Esto no se aplicará a los
comprendidos en el literal f) del presente artículo.
i) Situación en su vida carcelaria. Se aclarará el nivel y tipo de
seguridad en que se encuentra, distinguiendo si se trata de
seguridad solicitada por el recluso o reclusa, o de seguridad
dispuesta por la Justicia. En estos casos se tomará en cuenta su
situación para asignarles alguna plaza laboral o por estudio.
j) Si el recluso o reclusa ingresa por traslado de otro
Establecimiento, en el que ocupaba una plaza laboral o de estudio,
se le asignarán 4 puntos y se la incluirá inmediatamente en la
lista de aspirantes a las plazas que correspondan, según la
actividad que estuviere desarrollando. Esto se aplicará sólo a los
reclusos o reclusas que sean trasladados en función del régimen de
progresividad, no así cuando el traslado obedezca a razones de
conducta, o por inadaptación al régimen de vida del
Establecimiento anterior.
19. A los efectos de acceder a una plaza educativa, además se utilizarán
los siguientes criterios complementarios para dar prioridad a la
incorporación de interesados o interesadas:
Para Educación Primaria:
a.- Analfabeto, se le asignará 3 puntos.
b.- Primaria incompleta, se le asignará 2 puntos.
c.- Otros, se le asignará 1 punto.
Para Educación Media:
a.- Presentando constancia de estudio, se le asignará 3 puntos.
b.- Aclarando último lugar de estudio, se le asignará 2 puntos.
c.- Otros casos, se le asignará 1 punto.
CAPITULO IV
De los proyectos.
20. Las personas, instituciones, asociaciones públicas o privadas
dedicadas a la asistencia de reclusos y reclusas o que quieran
dedicarse a esa actividad, podrán presentar para su aprobación una
solicitud de colaboración, junto con un proyecto que incluya el
programa concreto de intervención penitenciaria que deseen
desarrollar, en el que debe constar expresamente los objetivos a
alcanzar, su duración temporal, el colectivo de población reclusa
objeto de la intervención, la relación nominativa de las personas que
trabajarán en el desarrollo del proyecto, y sus respectivos
currículos, expresando si lo harán como voluntariado o con
remuneración, así como los medios materiales o de colaboración que
pretendan recibir del Establecimiento.
21. En caso de que la actividad educativa, laboral o de capacitación sea
desarrollada por una organización no gubernamental u otro tipo de
organización ajena a los establecimientos penitenciarios, la misma
deberá solicitar a la Junta de Tratamiento que seleccione a los
reclusos o reclusas que puedan participar en esa actividad, con
criterios de selección que se adecuen al proyecto que pretenda
ejecutar.
22. Se podrá confeccionar un formulario de inscripción del que se
desprendan los criterios mencionados, a los efectos de facilitar el
procesamiento de la información.
23. Toda organización no gubernamental u otro tipo de organización que
pretenda llevar adelante proyectos, dentro del recinto carcelario o
fuera del mismo, deberá contar con el aval del Departamento de
Educación de cada Establecimiento, del INACRI y del Departamento
Gestión Laboral de cada Establecimiento según corresponda, antes de
implementarse su ejecución. Se otorgará especial consideración a los
proyectos presentados por las organizaciones que se encuentren en
trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento.
24. Una vez obtenido dicho aval, se podrán celebrar los convenios
respectivos con las organizaciones interesadas, los que estarán
sujetos al control necesario para su óptima ejecución.
25. El régimen de condiciones en el que trabajará cada organización
surgirá del convenio celebrado, no siendo necesario que sean las
mismas condiciones para todas las organizaciones.
26. Las organizaciones referidas en los artículos anteriores deberán
permitir que personal designado por cualquiera de las unidades de la
Dirección Nacional de Cárceles antes mencionadas, puedan acceder a
observar y supervisar el desarrollo de las actividades, requerir
información, datos para investigación, confección de estadísticas u
otro tipo de actividad, incluso organizar actividades terapéuticas,
estas últimas siempre que no interfieran con el normal desarrollo del
proyecto. Las organizaciones tienen el deber de buscar la forma de
facilitar la conformación de grupos terapéuticos, al finalizar la
jornada laboral, o durante la misma.
27. También deberán organizar sus actividades de manera que no resulten
un obstáculo para que el recluso o reclusa que participa de su
proyecto, pueda usufructuar de su derecho a visitas comunes o íntimas,
pueda entrevistarse con su defensor o técnicos tratantes, debiendo
realizar las coordinaciones o especificaciones necesarias.
28. Todo proyecto deberá contener indicadores claros de evaluación, la
que indefectiblemente deberá realizarse con la regularidad que se
determine en el propio proyecto, la que no podrá ser superior a un
año, dando cuenta a la Junta de Tratamiento.
29. Los reclusos o reclusas también podrán presentar proyectos de trabajo
voluntario o remunerado, productivos o de otro tipo, y educativos,
los que deberán contar con el aval de las unidades técnicas ya
mencionadas en los artículos anteriores, y formalmente deberán
contener las mismas exigencias que los presentados por organizaciones
ajenas al Establecimiento.
30. En los establecimientos del interior del país que no cuenten con los
servicios del INACRI, ni con unidades administrativas especializadas
en gestión laboral o en actividad educativa, será la propia Junta
Asesora la que evaluará y supervisará los proyectos que se
implementen por organizaciones ajenas al Establecimiento o por los
reclusos y reclusas.
31. Si en el curso de la implementación del proyecto, el mismo fuera
objeto de observaciones, se le dará vista a los responsables, a los
efectos de que en un plazo no mayor a 30 días, dependiendo de la
envergadura del proyecto, ajuste el proyecto en ejecución, presente
uno nuevo, o cuestione la evaluación efectuada. La Junta de
Tratamiento deberá elevar a consideración de la autoridad superior la
evaluación realizada y las objeciones presentadas, si éstas no fueren
subsanadas. De compartirse la opinión de la Junta, se le notificará a
los responsables de la organización que en un lapso no superior a dos
meses se deberá dejar de ejecutar el proyecto.
CAPITULO V
Del cómputo de horas de estudio y de trabajo.
Por trabajo:
32. La actividad laboral computable para la redención de pena nunca podrá
ser superior a las 8 horas por cada día de trabajo efectivamente
realizado, en caso de actividades remuneradas.
33. En el caso de trabajo voluntario, la Junta asignará una carga horaria
adecuada y necesaria para las tareas que se realicen acorde al
proyecto presentado por los reclusos o reclusas, no pudiendo ser
jornadas mayores a 8 horas.
34. En el caso de trabajo independiente fuera del establecimiento se
utilizará el mismo criterio que en el artículo 32 y no se computará el
tiempo que insuman los traslados.
35. Si se trabaja en forma independiente fuera del establecimiento
(kioscos, oficios, puestos de artesanías en ferias, vendedores por la
cuenta, canillitas, puesta en escenas de obras teatrales, actuaciones
de murgas, coros, etc.), tomando en cuenta la naturaleza de la
actividad, el esfuerzo y la imposibilidad o dificultad de control o
determinación de un desempeño permanente, no podrán computarse como
redención de pena más de 120 días por año de trabajo, o en proporción
si se trata de una fracción de año.
36. En la situación de reclusos o reclusas contratados por empresas
externas para trabajos a destajo, que se desarrollen en la propia
celda o en otro lugar destinado a esos efectos, se tomará en cuenta
el promedio de la producción realizada durante la semana, no pudiendo
computarse más de 40 horas por semana.
37. Cuando el recluso o reclusa tenga un trabajo independiente dentro del
Establecimiento, su propio taller o producción de artesanías o
prestación de servicios, no se le computarán más de 96 días por año de
trabajo, a menos que la Junta de Tratamiento recomiende otra cosa,
cuando la producción o venta de productos y servicios demuestren una
actividad constante y estable, asignándose las horas que estime
pertinentes, no pudiendo ser nunca mayor a 8 horas por cada jornada de
labor.
38. En el caso del artículo anterior, si tiene reclusos o reclusas a su
cargo, para enseñar el oficio, o colaborar con la producción o
prestación del servicio, en forma remunerada o voluntaria, se podrá
asignar una carga horaria mayor a los 120 días anuales. La Junta de
Tratamiento determinará la compensación para cada caso concreto.
Respecto de los reclusos o reclusas que trabajan para otro recluso o
reclusa, se aplicará el mismo criterio que para los trabajadores
dependientes con o sin remuneración.
39. Los reclusos o reclusas que realicen actividades de capacitación
laboral para adquirir, dominar o mejorar un oficio, no podrán
permanecer en esa situación por más de dos años. Superada la
instancia de capacitación, podrán continuar desempeñándose en la
misma actividad si existiera algún emprendimiento productivo en la
temática, o previa evaluación de la Junta de Tratamiento podrán
desempeñarse como ayudantes del docente colaborando en la
capacitación de otros reclusos o reclusas.
40. Los reclusos o reclusas que realicen actividades laborales como medio
de rehabilitación y estén comprendidos en algún programa o proyecto
de intervención técnica del INACRI, deberán contar con una evaluación
regular del equipo técnico actuante, utilizando como parámetro los
objetivos planteados y los indicadores definidos en el proyecto que
se esté ejecutando, que den cuenta de su evolución.
41. El Departamento de Gestión Laboral, deberá realizar una evaluación
semestral de la actuación laboral de los reclusos o reclusas, debiendo
utilizar para ello un formulario a efectos de unificar criterios, el
que se incorporará al legajo personal y podrá ser consultado por los
profesionales que se desempeñen en el área de observación, diagnóstico
y tratamiento de la población reclusa.
Por estudio:
42. Se otorgará un día de redención por cada 6 horas clase semanales de
estudio.
43. En cursos regulares, las horas clase serán de 40 minutos. Para
computar las mismas se utilizarán los listados de presentismo
llevados por los respectivos docentes.
44. En caso de exámenes libres de asignaturas de educación media, se
reconocerá como tiempo de estudio el equivalente a las horas
asignadas en los programas de las mismas determinadas por las
autoridades competentes de ANEP, variando conforme cambie la
asignación horaria en los respectivos programas.
45. Cada asignatura podrá ser cursada hasta 3 veces, en forma consecutiva
o no; luego no se reconocerán días de redención de pena, hasta que se
aprueba la materia.
46. En todos los casos se computarán dos días por presentarse al examen y
dos días más por aprobar el mismo. Se podrá rendir un máximo de 3
veces cada asignatura; de no aprobar la misma, no se asignarán más
días de redención por las restantes instancias de evaluación y de
estudio de esa materia.
47. En caso de tratarse de cursos de modalidad necesariamente presencial,
(como por ejemplo los "talleres" en formación profesional brindados
por el C.E.T.P.), no podrán rendirse exámenes libres de las
asignaturas teóricas hasta que no se haya aprobado el taller. En
estos casos, la tolerancia de inasistencias, justificaciones y
requisitos de aprobación surgirá de lo establecido en los reglamentos
de cursos y pasajes de grado vigentes para cada curso en los
diferentes organismos dependientes de la ANEP.
48. Los estudiantes que no hayan aprobado por tres veces consecutivas
una asignatura, deberán tener obligatoriamente antes de transcurrido
6 meses desde la última vez que rindió examen, una entrevista con un
equipo multidisciplinario que evalúe si están aptos para continuar
con dichas actividades.
49. Se podrá crear un programa de tutorías docentes, a efectos de
orientar en la preparación de las asignaturas de educación media que
se desee rendir en forma libre.
50. Se podrán coordinar actividades educativas especiales de
sensibilización, aprendizaje, terapéuticas o toma de conciencia
acerca de ciertas realidades, dentro del marco de un programa o
proyecto de tratamiento a cargo del INACRI, Departamento de Educación
y Extensión Educativa y/o instituciones, personas u organizaciones
ajenas al sistema penitenciario. La Junta de Tratamiento definirá los
días de redención de pena que se pueda otorgar por la participación
en la experiencia en cada caso.
51. Cualquier otro tipo de actividad que se desarrolle y que no cuente
con la autorización previa de la Autoridad Penitenciaria basada en la
opinión de los organismos asesores, no se considerará para la
redención de pena.
CAPITULO VI
Del Control.
52. Podrá establecerse un sistema automático que compute el tiempo en que
el recluso o reclusa comienza a trabajar hasta que finalice (reloj
tarjetero, digital, tarjeta magnética, código de barras, etc.). En
los grandes establecimientos se procurará contar con más de una
máquina, para evitar el efecto "embudo" a las horas pico de ingreso y
egreso del lugar de alojamiento y de los destinados para actividades
laborales, educativas y culturales de los reclusos o reclusas.
53. Los días trabajados y/o dedicados a actividades educativas se
documentarán en planillas diseñadas a estos efectos, las que se
llevarán por duplicado. Al finalizar cada cuatrimestre, (el que se
computa a partir del momento en que cada recluso o reclusa comience
con la actividad), se entregará una copia, incorporándose el original
firmado en el legajo personal de cada recluso o reclusa.
54. En las planillas mencionadas en el artículo anterior, se registrará
la fecha de comienzo de la actividad de que se trate, inasistencias,
suspensiones, sanciones, aprobación o reprobación de cursos y exámenes
y todo otro hecho que se considere relevante a efectos de la redención
de su pena.
55. Las mismas planillas se utilizarán para quienes desarrollen
actividades fuera del Establecimiento.
56. En el caso de trabajos realizados durante las salidas transitorias, se
solicitará la información correspondiente al empleador y se harán los
descuentos siempre que los horarios declarados coincidan con los
horarios de salidas registrados en el Establecimiento.
57. Si se tratare de actividad independiente se llevará un registro de
sus salidas transitorias laborales en la forma establecida en el
artículo 56, sin perjuicio de las inspecciones sorpresivas que la
Junta de Tratamiento estimare pertinente en los domicilios indicados
por el recluso o reclusa.
58. Si se tratara de actividades independientes desarrolladas dentro del
Establecimiento (artesanías, talleres, etc.), las horas de trabajo
consideradas para la redención de pena se otorgarán siempre que se
demuestre efectivamente haber trabajado, ya sea mediante la
producción de bienes, o servicios debidamente documentados y
constatados, la venta de esos productos, el servicio brindado a
diversas unidades dependientes de la Dirección Nacional de Cárceles,
del Establecimiento donde se aloja, o de cualquier otra.
59. La Junta de Tratamiento deberá establecer la producción y venta mínima
aceptable en cada caso, y corroborar la documentación probatoria de
las mismas, o la existencia de stock, o cualquier otra forma de
demostrar el trabajo efectivamente realizado, designando los
funcionarios para inspeccionar en forma sorpresiva, las veces que se
estime necesario, lo que deberá hacerse en forma regular, con una
frecuencia no menor a una inspección mensual.
60. En caso de que los reclusos o reclusas se ofrezcan para realizar
tareas de mantenimiento en general, de cultivo, de jardinería, de
limpieza, sin remuneración, deberá documentarse por medio de un
proyecto, del que se dejará constancia en su legajo.
61. El control de las horas dedicadas a trabajo voluntario, se realizará
en forma automática, en la medida de lo posible o como la del resto
de los reclusos o reclusas que realizan actividad educativa y/o
laboral. La Junta de Tratamiento informará en cada caso concreto si
se consideran horas que hagan operar la redención de la pena
observando especialmente los resultados de las tareas desarrolladas y
documentando los mismos. Estas actividades estarán sometidas a las
mismas inspecciones sorpresivas ya mencionadas para las otras
actividades.
CAPITULO VII
De la relación laboral especial penitenciaria.
62. La relación laboral penitenciaria tendrá como marco normativo el
Decreto ley 14.470, en tanto situación especial no regida por el
derecho laboral común, aunque se lo aplicará armónicamente.
63. El trabajo penitenciario es un derecho del recluso o reclusa y
constituye un elemento fundamental del tratamiento.
64. El trabajo penitenciario tiene por finalidad la preparación de los
reclusos o reclusas para su acceso al mercado laboral cuando alcancen
la libertad. No tendrá carácter aflictivo, ni será aplicado jamás
como medida de corrección, quedando expresamente prohibido el trabajo
forzoso de acuerdo a los Convenios Internacionales de Trabajo Nro. 29
y 105. El trabajo penitenciario no atentará contra la dignidad del
recluso o reclusa. Tendrá carácter formativo, creador o conservador de
hábitos laborales, productivo o terapéutico. No se supeditará al logro
de intereses económicos por la Administración Penitenciaria.
65. Los reclusos y reclusas antes de iniciar cualquier tipo de actividad
laboral deberán prestar su conformidad por escrito, mediante un
documento el que será comunicado a su defensor y al Comisionado
Parlamentario.
66. En principio sólo se podrá acceder a puestos de trabajos fuera del
Establecimiento en empresas debidamente registradas en los organismos
estatales correspondientes, las que deberán realizar los aportes al
sistema de seguridad social y ajustar su proceder a la normativa
municipal y nacional vigente. Las empresas deberán justificar ante la
Junta Asesora el cumplimiento de tales requisitos.
67. No será responsabilidad de la Administración de los Establecimientos
el incumplimiento de los empleadores, de lo que se dejará expresa
constancia en la documentación que se realice para gestionar la
autorización de salida laboral.
68. La administración, planificación, control y evaluación de la
actividad laboral estará a cargo del Departamento de Gestión Laboral
de cada Establecimiento, sin perjuicio de las facultades asignadas a
la Junta de Tratamiento o la que haga sus veces. Se podrá estimular
la participación de los reclusos o reclusas en la organización y
planificación de las actividades de trabajo a desarrollarse en cada
Establecimiento, prestando especial atención a sus propuestas o
proyectos.
69. Se entiende por "relación laboral especial penitenciaria", la
desarrollada dentro del Establecimiento Penitenciario entre los
reclusos o reclusas con empresas, instituciones, organizaciones,
públicas o privadas ajenas a la Administración Penitenciaria, o en
emprendimientos financiados con los proventos generados por otras
actividades industriales a cargo del Departamento de Gestión Laboral
de cada Establecimiento, o partidas presupuestales especiales.
70. En cada establecimiento pueden entablarse dos tipos de relaciones
laborales con regímenes diferentes: a) la que se remunera con dinero
proveniente del presupuesto común del Establecimiento, al que se
denomina "peculio", cuyo régimen es el establecido en el Decreto ley
14.470; b) la que se remunera por las empresas, instituciones, u
organizaciones de carácter público o privado, personas físicas, o por
la Administración Penitenciaria, con dinero proveniente de los
proventos generados por la actividad productiva dentro del
Establecimiento al que se le denominará "salario" y cuyo régimen será
el previsto por el derecho laboral común.
71. Queda excluido del concepto de "relación laboral especial
penitenciaria", el trabajo que se realice en el exterior para
terceras personas, en salidas autorizadas por la autoridad judicial,
el que se regirá por el régimen laboral común. También resultan
excluidas las actividades laborales independientes y por cuenta
propia, las actividades laborales financiadas por el régimen de
peculios regulados por el Decreto ley 14.470, las actividades
laborales que integren programas de formación o capacitación
profesional, las actividades especiales que puedan desarrollarse como
labor terapia, y las prestaciones de mantenimiento e higiene del
Establecimiento, o que faciliten su funcionamiento, como por ejemplo:
fajina, reparaciones, cocina, distribución de comida, de material de
lectura, actividades de chacra con destino al autoabastecimiento.
72. Los reclusos o reclusas comprendidos en la "relación laboral especial
penitenciaria" tienen los siguientes derechos:
1. Derecho a una remuneración, la que no será inferior a los mínimos
fijados por los Consejos de Salarios, según la actividad de que se
trate.
2. Derecho a la promoción a categorías laborales superiores, cuando
corresponda según la actividad en que se desempeñe.
3. Derecho a no ser discriminados por razones de religión, raza,
ideas políticas, opción sexual u otras.
4. Derecho a una adecuada gestión de seguridad e higiene que
garantice condiciones de trabajo apropiada inherentes a la
actividad que se desarrolle.
5. Derecho a la percepción puntual de la remuneración acordada.
6. Derecho al descanso semanal y al descanso intermedio, según
corresponda por el tipo de actividad que se desarrolle.
7. Los derechos vigentes para las trabajadoras grávidas serán
aplicables a las reclusas en igual condición, limitados solamente
por razones de seguridad penitenciaria, acorde a la reglamentación
y usos vigentes.
73. Los reclusos o reclusas trabajadores tienen como deberes básicos:
1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de
conformidad a los principios de la buena fe, diligencia y
disciplina, así como con las que se deriven de la reglamentación
penitenciaria.
2. Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten en el
trabajo.
3. Cumplir las órdenes e instrucciones de los funcionarios, maestros
de taller, monitores u operadores penitenciarios en el ejercicio
regular de sus respectivas facultades.
4. Contribuir a conseguir el cumplimiento de los fines del trabajo.
74. La relación laboral especial penitenciaria tendrá la duración de la
obra o servicio que se realice. Ella cesará por:
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Mal desempeño evaluado por la Junta de Tratamiento, la que se
expedirá teniendo en cuenta la opinión del Jefe del Departamento
de Gestión Laboral.
3. Muerte, o invalidez permanente total o parcial del trabajador o
trabajadora, en la medida que lo imposibilite para la tarea.
4. Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del
trabajo, a juicio de la Junta de Tratamiento o por resolución del
acuerdo celebrado entre la Administración y el responsable de la
actividad laboral.
5. Excarcelación.
6. Traslado a otro Establecimiento, o cambio de alojamiento dentro
del mismo Establecimiento que dificulte su circulación y traslado
a los lugares habituales en que se realiza la actividad laboral.
7. Renuncia del recluso o reclusa.
8. Inasistencia injustificada a trabajar en forma reiterada.
9. Razones de disciplina y seguridad penitenciaria, para lo cual se
recibirá el asesoramiento de la Junta de Tratamiento.
75. Los reclusos o reclusas que trabajen en actividades de las
mencionadas en el artículo anterior podrán recibir incentivos, o
remuneración mediante peculio, por la realización de su trabajo,
según el régimen establecido en el Decreto ley 14.470.
76. El Departamento de Gestión Laboral distribuirá el número de plazas
disponibles entre diferentes actividades a desarrollar, acorde a los
peculios asignados a cada establecimiento.
77. Los beneficios económicos que pudieran existir por la venta de los
productos elaborados en los talleres, o por el arrendamiento de
espacios o plantas de producción se destinarán a la reposición de los
materiales necesarios para la elaboración de los productos y para el
pago de la remuneración a los trabajadores o trabajadoras
penitenciarios que se desempeñen en emprendimientos financiados por
la Administración Penitenciaria. La Dirección Nacional de Cárceles o
las Jefaturas de Policía podrán disponer que un porcentaje de dichos
beneficios se destine al financiamiento de proyectos de mantenimiento
de los Establecimientos o de Dependencias de la Dirección Nacional de
Cárceles, de mejora de los servicios que se brinden y los de índole
cultural, tales como contratación de monitores, docentes,
instrumentos, materiales, etc.
78. Cuando la actividad laboral que se desarrolla se hace en carácter de
aprendizaje para adquirir un oficio, u otro tipo de capacitación la
persona no podrá permanecer en esa categoría por un lapso superior a
los dos años, dando lugar a que otro recluso o reclusa pueda
beneficiarse de la misma, salvo que los operadores penitenciarios a
cargo del emprendimiento o la Junta de Tratamiento recomienden su
permanencia en la actividad que se está desarrollando.
CAPITULO VIII
De la Incidencia de las Faltas disciplinarias e inasistencias
injustificadas.
79. Es un deber de todo recluso o reclusa al que se le haya asignado una
plaza laboral o educativa dentro del Establecimiento, concurrir a la
misma. Dichas actividades serán regidas por lo establecido en los
numerales siguientes del presente capítulo.
80. Respecto a las faltas y sanciones que recaigan sobre reclusos o
reclusas autorizados judicialmente a desarrollar actividades
laborales o educativas fuera del Establecimiento, las mismas serán
comunicadas al Juez competente, quien en definitiva resolverá.
81. En el caso de plazas laborales, no se tolerarán más de 6
inasistencias injustificadas por año de trabajo, aunque se haya
desempeñado en puestos de trabajo diferentes. Solo se justificarán
las inasistencias por razones de salud (certificadas por el médico de
guardia en el Establecimiento), por salidas transitorias especiales
(previamente autorizada por el juez competente) o por la conducción
ante autoridad judicial o administrativa.
82. Cuando el recluso o reclusa se vea afectado por la aplicación de una
sanción leve, igual deberá concurrir normalmente a su actividad
laboral o de estudio.
83. La aplicación de una sanción grave implicará siempre la pérdida del
derecho a concurrir a trabajar o estudiar, considerándose la
actividad suspendida, por el término de la sanción aplicada, la que
no podrá exceder de 60 días. En caso de reiterarse la situación
durante el año, implicará la pérdida automática de la relación
laboral, siendo sustituido por otro aspirante a ocupar el lugar.
84. La aplicación de una sanción gravísima implicará la perdida de la
plaza laboral, en forma automática, no pudiendo aspirar a otra
actividad hasta el siguiente periodo de inscripción.
85. En el caso de plazas de estudio, se tolerará hasta un máximo de tres
inasistencias mensuales sin justificar, pudiendo justificarse las
mismas por iguales circunstancias que las inasistencias a plazas de
trabajo.
86. Para el caso en que el funcionario u operador penitenciario a cargo
de la actividad laboral, formación profesional, educativa o cultural
detecte una persona con algún tipo de adicción, que pueda generar un
síndrome de abstinencia que implique peligro para sí o para otras
personas, podrá solicitar el retiro preventivo del recluso o reclusa,
hasta tanto no se expida un profesional respecto de la condición de
salud en que se encuentre, y si está apto para continuar con la
actividad.
87. Las instituciones, organizaciones o personas empleadoras que estén
desarrollando un emprendimiento y tengan en su plantel de
trabajadores alguna persona que esté participando a la vez en alguna
actividad terapéutica para combatir la adicción a sustancias
psicoactivas, deberán brindar todas las facilidades posibles para que
pueda concurrir, sin que se pierda la plaza laboral, educativa o
cultural, salvo en lo ya previsto para el caso de estar padeciendo
síndrome de abstinencia.
CAPITULO IX
Disposiciones finales.
88. Los días trabajados o los dedicados a actividades educativas a los
efectos de la reliquidación de la pena, serán comunicados a la
Justicia competente en el informe que se realiza por la autoridad
carcelaria al elevar la solicitud de libertad anticipada, en el plazo
que establece el artículo 328 del Código del Proceso Penal. En su
defecto cuando la autoridad judicial lo solicite expresamente.
89. La información será brindada a los Magistrados por las Oficinas de
Reclusión (o Jurídicas) de cada Establecimiento, a partir de lo que
surja del legajo personal del recluso o reclusa en el que constará la
historia laboral y educativa que se desprenderá de las planillas de
control utilizadas.
En la comunicación se incluirá la fecha en que el recluso o reclusa
comenzó la actividad laboral o educativa, las inasistencias, los
periodos en que haya estado suspendido ya sea el recluso o la
actividad, las sanciones recibidas, fechas y horarios de inicio y
culminación de cursos, aprobación y reprobación de exámenes,
detallando además el cálculo del que se determinará los días de pena
redimidos a la fecha en que se realice el informe.
90. La fecha de aprobación del presente reglamento determinará la entrada
en vigencia del beneficio de redención de pena por trabajo y estudio.
El beneficio operará con anterioridad a la puesta en vigencia de este
reglamento, si surgiera claramente documentado el hecho de haberse
realizado actividades de conformidad a los requisitos y exigencias
que surgen de la presente reglamentación.
91. Las distintas Unidades o Establecimientos Penitenciarios tomarán las
medidas necesarias para documentar los antecedentes por trabajo y
estudio de cada recluso o reclusa utilizando información comprobada
fechacientemente.
92. Dos veces al año, la Dirección Nacional de Cárceles, convocará a una
reunión a las Juntas de Tratamiento o Juntas Asesoras de todos los
Establecimientos del país, a los efectos de intercambiar experiencias
y aunar criterios de aplicación e interpretación del presente
reglamento con la finalidad de evitar disparidades, incoherencias o
contradicciones.