Fecha de Publicación: 20/07/2006
Página: 124-A
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 225/006

Apruébase el "Reglamento de la redención de la pena por trabajo y
estudio".
(991*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 13 de Julio de 2006

VISTO: que la ley 17.897 del 14 de setiembre de 2005 instituyó en su
artículo 13 "la redención de pena por trabajo y estudio", encomendando al
Poder Ejecutivo su reglamentación,

CONSIDERANDO: que el Ministerio del Interior constituyó un grupo de
trabajo integrado por representantes de la Dirección Nacional de
Cárceles, Penitenciarias y Centros de Recuperación, el Patronato Nacional
de Encarcelados y Liberados, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
el Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo de Educación Primaria,
el Consejo de Educación Secundaria, el Consejo de Educación Técnico
Profesional y otros operadores del sistema penal para la elaboración de
la reglamentación de la redención de pena por trabajo y estudio,

ATENTO: a la necesidad de comenzar a aplicar la redención de pena por
trabajo y estudio a nivel nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el "Reglamento de la redención de la pena por trabajo y
estudio":

          REGLAMENTO DE REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

                                CAPITULO I
                        Del ámbito de aplicación.

1. El régimen de redención de pena por trabajo y estudio se aplicará
   a todas las personas procesadas y condenadas privadas de libertad.

2. El presente reglamento regirá para todos los Establecimientos
   penitenciarios y centros de detención del país. En las
   dependencias de la Dirección Nacional de Cárceles Penitenciarias
   y Centros de Recuperación, la Junta Asesora mencionada en el
   artículo 13 de la ley 17.897 será la Junta de Tratamiento.

3. En los Establecimientos penitenciarios del interior del país que
   no cuenten con Junta de Tratamiento, se creará una Junta Asesora a
   los efectos de la aplicación del beneficio de redención de pena
   por trabajo y estudio, integrada por lo menos con 5 miembros, y
   presidida por el Director del Establecimiento.

4. En el caso de los Establecimientos Departamentales, las potestades
   que la ley asigna a una autoridad superior o al Director Nacional
   de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, serán
   ejercidas por los Jefes de Policía respectivos.

                               CAPITULO II
                 Del órgano competente para seleccionar.

5. La Dirección de cada Establecimiento tendrá bajo su
   responsabilidad, la asignación de plazas laborales y de estudio,
   actuando conjuntamente con la Junta de Tratamiento, pudiendo la
   Dirección apartarse de lo recomendado por la Junta, en decisión
   fundada la que se elevará al Director Nacional de Cárceles,
   Penitenciarías y Centros de Recuperación, quien en definitiva
   resolverá.

6. Además de los cometidos que se asignan en el Reglamento de la
   Junta de Tratamiento, ésta también deberá:

   a) Adecuar la aplicación del reglamento general a las especiales
      características del Establecimiento en que actúa y controlar su
      fiel cumplimiento.
   b) Resolver las peticiones presentadas por los reclusos o su defensa.
   c) Resolver los problemas que se generen respecto de la
      interpretación de las normas del presente reglamento.

      Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.

7. La Junta contará con el apoyo de dos secretarías especializadas,
   una en actividad laboral y otra en actividad educativa, las que
   dependerán de los Jefes de los Departamentos de Gestión Laboral y
   Educación de cada Establecimiento. Dichas secretarías deberán
   generar los insumos y la información necesaria para que la Junta
   pueda tomar decisiones fundadas. Serán cometidos de las
   secretarías los siguientes:

   a) Realizar el control y el registro del cumplimiento de los horarios
      de trabajo, dentro y fuera del Establecimiento.
   b) Emitir la información requerida por las Oficinas de Reclusión (o
      Jurídicas) de cada Establecimiento, la que será remitida a los
      Juzgados a los efectos de liquidar total o parcialmente la pena,
      ante cada solicitud de libertad anticipada, o requerimiento de la
      autoridad judicial competente.
   c) Remitir a los integrantes de la Junta de Tratamiento con una
      antelación mínima de 5 días previa a cada reunión, los listados 
      de aspirantes ordenados en forma preferente, para su análisis y
      estudio. Habrá una lista para plazas educativas, otra para plazas 
      laborales y eventualmente otra para actividades desarrolladas en 
      proyectos que requieran criterios de selección diversos a los que 
      surgen del presente reglamento.
   d) Confeccionar los listados de aspirantes por el orden de
      preferencia que resulte del presente reglamento y someterlos a la
      consideración de la Junta de Tratamiento. En casos de duda
      señalará expresamente la situación. A los listados acompañará los
      formularios de recolección de datos o de inscripción de los que se
      desprenda la información para confeccionar los mismos.
   e) Labrar actas en las que se consigne lo considerado por la Junta de
      Tratamiento y las opiniones vertidas por sus miembros, debiendo
      dejarse constancia de las disidencias y opiniones contrarias
      fundadas, si alguno de los miembros lo solicitare.
   f) Realizar todas las tareas necesarias para que la Junta de
      Tratamiento pueda actuar en forma expeditiva y fluida.

8. En los Establecimientos que cuenten con una población reclusa que
   lo permita, se podrá centralizar las dos secretarías
   especializadas, en una que cumpla ambas funciones, la que
   dependerá del Jefe del Departamento de Gestión Laboral, pero
   deberá dar respuesta también a los requerimientos del Jefe del
   Departamento de Educación. Las mencionadas secretarías no podrán
   estar a cargo del Jefe de Reclusión del Establecimiento.

9. Se creará un grupo de custodia de tratamiento en cada
   Establecimiento, según las necesidades de cada uno, el que se
   encargará de la movilización interna de los reclusos o reclusas,
   para los fines que se indican:

   a) Trasladar diariamente los reclusos o reclusas desde el lugar donde
      se alojan hasta el lugar donde deban realizar la actividad
      laboral, de capacitación laboral o educativa de cualquier especie
      dentro de los Establecimientos.
   b) Estará a cargo de la seguridad de los reclusos mientras éstos
      permanezcan en sus actividades.
   c) Trasladar desde el lugar donde se estén realizando las actividades
      referidas en el literal a, a los lugares dispuestos para
      entrevistas con defensores, o profesionales relacionados con su
      situación procesal o de tratamiento.

   El grupo dependerá del Jefe del Departamento de Gestión Laboral de 
   cada Establecimiento y deberá además prestar su auxilio al  
   Departamento de Educación y al equipo técnico del INACRI, siendo deber
   de los jerarcas de cada dependencia efectuar las respectivas 
   coordinaciones para el normal desarrollo de las actividades.

10. La convocatoria de inscripción a los interesados para realizar
    actividad educativa se efectuará por el Departamento de Educación
    y a los interesados para realizar actividad laboral se efectuará
    por el Departamento de Gestión Laboral, de cada Establecimiento.

11. Todo recluso o reclusa tiene el derecho a solicitar la revisión
    de cese, traslado y evaluación de desempeño en la plaza laboral
    que ocupe dentro del Establecimiento por la Autoridad carcelaria
    superior. Una vez presentada la solicitud, se le dará vista a la
    Junta de Tratamiento, la que deberá considerarla en la primera
    ocasión en que se reúna debiendo expedirse en un plazo que no
    supere los treinta días corridos desde la presentación de la
    petición, remitiendo su opinión a la autoridad requirente quien
    resolverá y se encargará de notificar al reclamante la decisión
    definitiva.

                               CAPITULO III
          Del registro de interesados y criterios de Selección.

12. Las plazas laborales y de estudio se asignarán en la medida de
    las posibilidades presupuestales y económicas de cada
    Establecimiento. Podrán acumularse plazas de distinta naturaleza
    que se desarrollen dentro de los Establecimientos si la
    coordinación de horarios así lo permitiera, aunque la autoridad
    penitenciaria que asigne las plazas deberá contar con el
    asesoramiento de la Junta de Tratamiento, la que se expedirá
    teniendo presente la necesidad de darle la posibilidad de ocupar
    plazas educativas o laborales a la mayor cantidad de reclusos o
    reclusas posible.

13. Se elaborará un registro en el que se inscribirán todos los
    reclusos o reclusas interesados en el beneficio de redención de
    pena, el que será llevado por el Departamento de Educación y de
    Gestión Laboral de cada Establecimiento respectivamente, teniendo
    éstos la obligación de remitir la información recogida a las
    secretarías especializadas creadas por este Reglamento.

14. Se abrirán dos periodos de inscripción cada año para la actividad
    escolar, el primero desde el 1 al 20 de Febrero, el segundo desde
    el 1 al 30 de Junio.

15. Para la actividad laboral, las inscripciones se realizarán en
    forma cuatrimestral, por un periodo no inferior a 15 días cada
    uno.

16. Para acceder a puestos de trabajo fuera de los Establecimientos,
    y dentro de los mismos en actividades a cargo de operadores
    penitenciarios privados que colaboran con la Administración, los
    aspirantes deberán tener la cédula de identidad vigente,
    depositada en la unidad administrativa del Establecimiento
    encargada de la custodia y guarda de ese tipo de documentos. De no
    tener cédula de identidad, o si la misma no se encuentra vigente,
    se deberá gestionar por los canales correspondientes su obtención.

17. Los analfabetos no podrán acceder a una plaza laboral hasta tanto
    no hayan demostrado haber superado la primera etapa de la
    educación primaria (hasta 3er año escolar), o que cuenten con una
    evaluación de un Equipo Interdisciplinario formado a esos efectos,
    el que expresará si la persona padece dificultades de aprendizaje
    que le impidan culminar el mencionado ciclo educativo, por
    distintas circunstancias, y/o afecciones, en cuyo caso
    excepcionalmente se autorizará a que acceda a plazas laborales en
    las que pueda desempeñarse.

18. Las plazas laborales y educativas disponibles se distribuirán en
    atención a los siguientes criterios, estableciéndose puntajes para
    determinar la prelación:

    a) Edad del recluso o reclusa. Habrá tres categorías, dándose
       preferencia a los menores de 29 años (3 puntos), luego a los que
       se encuentran entre 30 y 50 años (2 puntos), y una tercera
       categoría de mayores de 51 años (1 punto).
    b) Capacitación del aspirante. Si posee capacitación para la tarea
       específica se le asignará 3 puntos, si cuenta con experiencia
       laboral en el ramo se le asignará 2 puntos, si cuenta con
       experiencia laboral que pueda corroborarse se le asignará 1 punto.
    c) Idoneidad técnica. Los reclusos o reclusas que manejen o posean un
       oficio y puedan demostrar esa habilidad, tendrán preferencia
       (asignándose 5 puntos) para que puedan colaborar con la
       formación de otros reclusos o reclusas en esa actividad. Si no
       cumplen con esa condición podrán perder la plaza laboral.
    d) Buena conducta, es decir aquellos que durante los seis meses
       anteriores no hayan tenido alguna sanción grave o gravísima. Si no
       tiene sanciones se le asignará 3 puntos, si cuentan con una
       sanción leve se les asignará 2 puntos, si cuentan con varias
       sanciones leves se le asignará 1 punto. Si se trata de reclusos o
       reclusas con problemas de conducta la Junta de Tratamiento podrá
       solicitar su eliminación de la lista de aspirantes y hasta que
       haya transcurrido un lapso prudencial el que nunca superará los
       seis meses, plazo que se computará a partir de la aplicación de la
       eventual sanción.
    e) A los primarios se les asignará 3 puntos y a los reincidentes o
       reiterantes 1 punto.
    f) A quienes desempeñen tareas con anterioridad a la entrada en
       vigencia de la presente reglamentación y tengan la capacitación
       requerida se les asignará 6 puntos.
    g) A los que tienen familia con apremios económicos se les asignará 3
       puntos, a los solteros y sin hijos 1 punto.
    h) Si ya ocupa alguna plaza laboral, educativa, de capacitación
       laboral o cultural y aspira a ocupar otra, no se le asignará
       ningún punto. A los reclusos o reclusas que no hayan ocupado
       ninguna plaza se les asignará 1 punto. Esto no se aplicará a los
       comprendidos en el literal f) del presente artículo.
    i) Situación en su vida carcelaria. Se aclarará el nivel y tipo de
       seguridad en que se encuentra, distinguiendo si se trata de
       seguridad solicitada por el recluso o reclusa, o de seguridad
       dispuesta por la Justicia. En estos casos se tomará en cuenta su
       situación para asignarles alguna plaza laboral o por estudio.
    j) Si el recluso o reclusa ingresa por traslado de otro
       Establecimiento, en el que ocupaba una plaza laboral o de estudio,
       se le asignarán 4 puntos y se la incluirá inmediatamente en la
       lista de aspirantes a las plazas que correspondan, según la
       actividad que estuviere desarrollando. Esto se aplicará sólo a los
       reclusos o reclusas que sean trasladados en función del régimen de
       progresividad, no así cuando el traslado obedezca a razones de
       conducta, o por inadaptación al régimen de vida del
       Establecimiento anterior.

19. A los efectos de acceder a una plaza educativa, además se utilizarán
    los siguientes criterios complementarios para dar prioridad a la
    incorporación de interesados o interesadas:

    Para Educación Primaria:
    a.- Analfabeto, se le asignará 3 puntos.
    b.- Primaria incompleta, se le asignará 2 puntos.
    c.- Otros, se le asignará 1 punto.

    Para Educación Media:
    a.- Presentando constancia de estudio, se le asignará 3 puntos.
    b.- Aclarando último lugar de estudio, se le asignará 2 puntos.
    c.- Otros casos, se le asignará 1 punto.

                               CAPITULO IV
                            De los proyectos.

20. Las personas, instituciones, asociaciones públicas o privadas
    dedicadas a la asistencia de reclusos y reclusas o que quieran 
    dedicarse a esa actividad, podrán presentar para su aprobación una 
    solicitud de colaboración, junto con un proyecto que incluya el 
    programa concreto de intervención penitenciaria que deseen 
    desarrollar, en el que debe constar expresamente los objetivos a 
    alcanzar, su duración temporal, el colectivo de población reclusa 
    objeto de la intervención, la relación nominativa de las personas que 
    trabajarán en el desarrollo del proyecto, y sus respectivos 
    currículos, expresando si lo harán como voluntariado o con 
    remuneración, así como los medios materiales o de colaboración que
    pretendan recibir del Establecimiento.

21. En caso de que la actividad educativa, laboral o de capacitación sea
    desarrollada por una organización no gubernamental u otro tipo de
    organización ajena a los establecimientos penitenciarios, la misma 
    deberá solicitar a la Junta de Tratamiento que seleccione a los 
    reclusos o reclusas que puedan participar en esa actividad, con 
    criterios de selección que se adecuen al proyecto que pretenda 
    ejecutar.

22. Se podrá confeccionar un formulario de inscripción del que se
    desprendan los criterios mencionados, a los efectos de facilitar el
    procesamiento de la información.

23. Toda organización no gubernamental u otro tipo de organización que
    pretenda llevar adelante proyectos, dentro del recinto carcelario o
    fuera del mismo, deberá contar con el aval del Departamento de 
    Educación de cada Establecimiento, del INACRI y del Departamento 
    Gestión Laboral de cada Establecimiento según corresponda, antes de 
    implementarse su ejecución. Se otorgará especial consideración a los 
    proyectos presentados por las organizaciones que se encuentren en 
    trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento.

24. Una vez obtenido dicho aval, se podrán celebrar los convenios
    respectivos con las organizaciones interesadas, los que estarán 
    sujetos al control necesario para su óptima ejecución.

25. El régimen de condiciones en el que trabajará cada organización
    surgirá del convenio celebrado, no siendo necesario que sean las 
    mismas condiciones para todas las organizaciones.

26. Las organizaciones referidas en los artículos anteriores deberán
    permitir que personal designado por cualquiera de las unidades de la
    Dirección Nacional de Cárceles antes mencionadas, puedan acceder a
    observar y supervisar el desarrollo de las actividades, requerir
    información, datos para investigación, confección de estadísticas u 
    otro tipo de actividad, incluso organizar actividades terapéuticas, 
    estas últimas siempre que no interfieran con el normal desarrollo del 
    proyecto. Las organizaciones tienen el deber de buscar la forma de 
    facilitar la conformación de grupos terapéuticos, al finalizar la 
    jornada laboral, o durante la misma.

27. También deberán organizar sus actividades de manera que no resulten
    un obstáculo para que el recluso o reclusa que participa de su 
    proyecto, pueda usufructuar de su derecho a visitas comunes o íntimas, 
    pueda entrevistarse con su defensor o técnicos tratantes, debiendo 
    realizar las coordinaciones o especificaciones necesarias.

28. Todo proyecto deberá contener indicadores claros de evaluación, la 
    que indefectiblemente deberá realizarse con la regularidad que se 
    determine en el propio proyecto, la que no podrá ser superior a un 
    año, dando cuenta a la Junta de Tratamiento.

29. Los reclusos o reclusas también podrán presentar proyectos de trabajo
    voluntario o remunerado, productivos o de otro tipo, y educativos, 
    los que deberán contar con el aval de las unidades técnicas ya 
    mencionadas en los artículos anteriores, y formalmente deberán 
    contener las mismas exigencias que los presentados por organizaciones 
    ajenas al Establecimiento.

30. En los establecimientos del interior del país que no cuenten con los
    servicios del INACRI, ni con unidades administrativas especializadas 
    en gestión laboral o en actividad educativa, será la propia Junta 
    Asesora la que evaluará y supervisará los proyectos que se
    implementen por organizaciones ajenas al Establecimiento o por los 
    reclusos y reclusas.

31. Si en el curso de la implementación del proyecto, el mismo fuera
    objeto de observaciones, se le dará vista a los responsables, a los
    efectos de que en un plazo no mayor a 30 días, dependiendo de la
    envergadura del proyecto, ajuste el proyecto en ejecución, presente 
    uno nuevo, o cuestione la evaluación efectuada. La Junta de 
    Tratamiento deberá elevar a consideración de la autoridad superior la 
    evaluación realizada y las objeciones presentadas, si éstas no fueren 
    subsanadas. De compartirse la opinión de la Junta, se le notificará a 
    los responsables de la organización que en un lapso no superior a dos 
    meses se deberá dejar de ejecutar el proyecto.

                                CAPITULO V
              Del cómputo de horas de estudio y de trabajo.

Por trabajo:

32. La actividad laboral computable para la redención de pena nunca podrá
    ser superior a las 8 horas por cada día de trabajo efectivamente
    realizado, en caso de actividades remuneradas.

33. En el caso de trabajo voluntario, la Junta asignará una carga horaria
    adecuada y necesaria para las tareas que se realicen acorde al 
    proyecto presentado por los reclusos o reclusas, no pudiendo ser 
    jornadas mayores a 8 horas.

34. En el caso de trabajo independiente fuera del establecimiento se
    utilizará el mismo criterio que en el artículo 32 y no se computará el
    tiempo que insuman los traslados.

35. Si se trabaja en forma independiente fuera del establecimiento
    (kioscos, oficios, puestos de artesanías en ferias, vendedores por la
    cuenta, canillitas, puesta en escenas de obras teatrales, actuaciones 
    de murgas, coros, etc.), tomando en cuenta la naturaleza de la 
    actividad, el esfuerzo y la imposibilidad o dificultad de control o 
    determinación de un desempeño permanente, no podrán computarse como 
    redención de pena más de 120 días por año de trabajo, o en proporción 
    si se trata de una fracción de año.

36. En la situación de reclusos o reclusas contratados por empresas
    externas para trabajos a  destajo, que se desarrollen en la propia 
    celda o en otro lugar destinado a esos efectos, se tomará en cuenta 
    el promedio de la producción realizada durante la semana, no pudiendo 
    computarse más de 40 horas por semana.

37. Cuando el recluso o reclusa tenga un trabajo independiente dentro del
    Establecimiento, su propio taller o producción de artesanías o 
    prestación de servicios, no se le computarán más de 96 días por año de 
    trabajo, a menos que la Junta de Tratamiento recomiende otra cosa, 
    cuando la producción o venta de productos y servicios demuestren una 
    actividad constante y estable, asignándose las horas que estime 
    pertinentes, no pudiendo ser nunca mayor a 8 horas por cada jornada de
    labor.

38. En el caso del artículo anterior, si tiene reclusos o reclusas a su
    cargo, para enseñar el oficio, o colaborar con la producción o 
    prestación del servicio, en forma remunerada o voluntaria, se podrá 
    asignar una carga horaria mayor a los 120 días anuales. La Junta de 
    Tratamiento determinará la compensación para cada caso concreto. 
    Respecto de los reclusos o reclusas que trabajan para otro recluso o 
    reclusa, se aplicará el mismo criterio que para los trabajadores 
    dependientes con o sin remuneración.

39. Los reclusos o reclusas que realicen actividades de capacitación
    laboral para adquirir, dominar o mejorar un oficio, no podrán 
    permanecer en esa situación por más de dos años. Superada la 
    instancia de capacitación, podrán continuar desempeñándose en la 
    misma actividad si existiera algún emprendimiento productivo en la 
    temática, o previa evaluación de la Junta de Tratamiento podrán 
    desempeñarse como ayudantes del docente colaborando en la 
    capacitación de otros reclusos o reclusas.

40. Los reclusos o reclusas que realicen actividades laborales como medio
    de rehabilitación y estén comprendidos en algún programa o proyecto
    de intervención técnica del INACRI, deberán contar con una evaluación 
    regular del equipo técnico actuante, utilizando como parámetro los 
    objetivos planteados y los indicadores definidos en el proyecto que 
    se esté ejecutando, que den cuenta de su evolución.

41. El Departamento de Gestión Laboral, deberá realizar una evaluación
    semestral de la actuación laboral de los reclusos o reclusas, debiendo
    utilizar para ello un formulario a efectos de unificar criterios, el 
    que se incorporará al legajo personal y podrá ser consultado por los
    profesionales que se desempeñen en el área de observación, diagnóstico 
    y tratamiento de la población reclusa.

Por estudio:

42. Se otorgará un día de redención por cada 6 horas clase semanales de
    estudio.

43. En cursos regulares, las horas clase serán de 40 minutos. Para
    computar las mismas se utilizarán los listados de presentismo 
    llevados por los respectivos docentes.

44. En caso de exámenes libres de asignaturas de educación media, se
    reconocerá como tiempo de estudio el equivalente a las horas
    asignadas en los programas de las mismas determinadas por las 
    autoridades competentes de ANEP, variando conforme cambie la 
    asignación horaria en los respectivos programas.

45. Cada asignatura podrá ser cursada hasta 3 veces, en forma consecutiva
    o no; luego no se reconocerán días de redención de pena, hasta que se
    aprueba la materia.

46. En todos los casos se computarán dos días por presentarse al examen y
    dos días más por aprobar el mismo. Se podrá rendir un máximo de 3 
    veces cada asignatura; de no aprobar la misma, no se asignarán más 
    días de redención por las restantes instancias de evaluación y de 
    estudio de esa materia.

47. En caso de tratarse de cursos de modalidad necesariamente presencial,
    (como por ejemplo los "talleres" en formación profesional brindados 
    por el C.E.T.P.), no podrán rendirse exámenes libres de las 
    asignaturas teóricas hasta que no se haya aprobado el taller. En 
    estos casos, la tolerancia de inasistencias, justificaciones y 
    requisitos de aprobación surgirá de lo establecido en los reglamentos 
    de cursos y pasajes de grado vigentes para cada curso en los 
    diferentes organismos dependientes de la ANEP.

48. Los estudiantes que no hayan  aprobado por tres veces consecutivas 
    una asignatura, deberán tener obligatoriamente antes de transcurrido 
    6 meses desde la última vez que rindió examen, una entrevista con un 
    equipo multidisciplinario que evalúe si están aptos para continuar 
    con dichas actividades.

49. Se podrá crear un programa de tutorías docentes, a efectos de 
    orientar en la preparación de las asignaturas de educación media que 
    se desee rendir en forma libre.

50. Se podrán coordinar actividades educativas especiales de
    sensibilización, aprendizaje, terapéuticas o toma de conciencia 
    acerca de ciertas realidades, dentro del marco de un programa o 
    proyecto de tratamiento a cargo del INACRI, Departamento de Educación 
    y Extensión Educativa y/o instituciones, personas u organizaciones 
    ajenas al sistema penitenciario. La Junta de Tratamiento definirá los
    días de redención de pena que se pueda otorgar por la participación 
    en la experiencia en cada caso.

51. Cualquier otro tipo de actividad que se desarrolle y que no cuente 
    con la autorización previa de la Autoridad Penitenciaria basada en la
    opinión de los organismos asesores, no se considerará para la 
    redención de pena.

                               CAPITULO VI
                               Del Control.

52. Podrá establecerse un sistema automático que compute el tiempo en que
    el recluso o reclusa comienza a trabajar hasta que finalice (reloj
    tarjetero, digital, tarjeta magnética, código de barras, etc.). En 
    los grandes establecimientos se procurará contar con más de una 
    máquina, para evitar el efecto "embudo" a las horas pico de ingreso y
    egreso del lugar de alojamiento y de los destinados para actividades 
    laborales, educativas y culturales de los reclusos o reclusas.

53. Los días trabajados y/o dedicados a actividades educativas se
    documentarán en planillas diseñadas a estos efectos, las que se 
    llevarán por duplicado. Al finalizar cada cuatrimestre, (el que se 
    computa a partir del momento en que cada recluso o reclusa comience 
    con la actividad), se entregará una copia, incorporándose el original 
    firmado en el legajo personal de cada recluso o reclusa.

54. En las planillas mencionadas en el artículo anterior, se registrará 
    la fecha de comienzo de la actividad de que se trate, inasistencias,
    suspensiones, sanciones, aprobación o reprobación de cursos y exámenes
    y todo otro hecho que se considere relevante a efectos de la redención 
    de su pena.

55. Las mismas planillas se  utilizarán para quienes desarrollen
    actividades fuera del Establecimiento.

56. En el caso de trabajos realizados durante las salidas transitorias, se
    solicitará la información correspondiente al empleador y se harán los
    descuentos siempre que los horarios declarados coincidan con los 
    horarios de salidas registrados en el Establecimiento.

57. Si se tratare de actividad independiente se llevará un registro de 
    sus salidas transitorias laborales en la forma establecida en el 
    artículo 56, sin perjuicio de las inspecciones sorpresivas que la 
    Junta de Tratamiento estimare pertinente en los domicilios indicados 
    por el recluso o reclusa.

58. Si se tratara de actividades independientes desarrolladas dentro del
    Establecimiento (artesanías, talleres, etc.), las horas de trabajo
    consideradas para la redención de pena se otorgarán siempre que se
    demuestre efectivamente haber trabajado, ya sea mediante la
    producción de bienes, o servicios debidamente documentados y 
    constatados, la venta de esos productos, el servicio brindado a 
    diversas unidades dependientes de la Dirección Nacional de Cárceles, 
    del Establecimiento donde se aloja, o de cualquier otra.

59. La Junta de Tratamiento deberá establecer la producción y venta mínima
    aceptable en cada caso, y corroborar la documentación probatoria de 
    las mismas, o la existencia de stock, o cualquier otra forma de 
    demostrar el trabajo efectivamente realizado, designando los 
    funcionarios para inspeccionar  en forma sorpresiva, las veces que se 
    estime necesario, lo que deberá hacerse en forma regular, con una 
    frecuencia no menor a una inspección mensual.

60. En caso de que los reclusos o reclusas se ofrezcan para realizar
    tareas de mantenimiento en general, de cultivo, de jardinería, de
    limpieza, sin remuneración, deberá documentarse por medio de un 
    proyecto, del que se dejará constancia en su legajo.

61. El control de las horas dedicadas a trabajo voluntario, se realizará
    en forma automática, en la medida de lo posible o como la del resto 
    de los reclusos o reclusas que realizan actividad educativa y/o 
    laboral. La Junta de Tratamiento informará en cada caso concreto si 
    se consideran horas que hagan operar la redención de la pena 
    observando especialmente los resultados de las tareas desarrolladas y 
    documentando los mismos. Estas actividades estarán sometidas a las 
    mismas inspecciones sorpresivas ya mencionadas para las otras 
    actividades.

                               CAPITULO VII
              De la relación laboral especial penitenciaria.

62. La relación laboral penitenciaria tendrá como marco normativo el
    Decreto ley 14.470, en tanto situación especial no regida por el 
    derecho laboral común, aunque se lo aplicará armónicamente.

63. El trabajo penitenciario es un derecho del recluso o reclusa y
    constituye un elemento fundamental del tratamiento.

64. El trabajo penitenciario tiene por finalidad la preparación de los
    reclusos o reclusas para su acceso al mercado laboral cuando alcancen 
    la libertad. No tendrá carácter aflictivo, ni será aplicado jamás 
    como medida de corrección, quedando expresamente prohibido el trabajo 
    forzoso de acuerdo a los Convenios Internacionales de Trabajo Nro. 29 
    y 105. El trabajo penitenciario no atentará contra la dignidad del 
    recluso o reclusa. Tendrá carácter formativo, creador o conservador de 
    hábitos laborales, productivo o terapéutico. No se supeditará al logro
    de intereses económicos por la Administración Penitenciaria.

65. Los reclusos y reclusas antes de iniciar cualquier tipo de actividad
    laboral deberán prestar su conformidad por escrito, mediante un 
    documento el que será comunicado a su defensor y al Comisionado 
    Parlamentario.

66. En principio sólo se podrá acceder a puestos de trabajos fuera del
    Establecimiento en empresas debidamente registradas en los organismos
    estatales correspondientes, las que deberán realizar los aportes al
    sistema de seguridad social y ajustar su proceder a la normativa 
    municipal y nacional vigente. Las empresas deberán justificar ante la 
    Junta Asesora el cumplimiento de tales requisitos.

67. No será responsabilidad de la Administración de los Establecimientos
    el incumplimiento de los empleadores, de lo que se dejará expresa
    constancia en la documentación que se realice para gestionar la
    autorización de salida laboral.

68. La administración, planificación, control y evaluación de la 
    actividad laboral estará a cargo del Departamento de Gestión Laboral 
    de cada Establecimiento, sin perjuicio de las facultades asignadas a 
    la Junta de Tratamiento o la que haga sus veces. Se podrá estimular 
    la participación de los reclusos o reclusas en la organización y 
    planificación de las actividades de trabajo a desarrollarse en cada 
    Establecimiento, prestando especial atención a sus propuestas o 
    proyectos.

69. Se entiende por "relación laboral especial penitenciaria", la
    desarrollada dentro del Establecimiento Penitenciario entre los 
    reclusos o reclusas con empresas, instituciones, organizaciones, 
    públicas o privadas ajenas a la Administración Penitenciaria, o en 
    emprendimientos financiados con los proventos generados por otras 
    actividades industriales a cargo del Departamento de Gestión Laboral 
    de cada Establecimiento, o partidas presupuestales especiales.

70. En cada establecimiento pueden entablarse dos tipos de relaciones
    laborales con regímenes diferentes: a) la que se remunera con dinero  
    proveniente del presupuesto común del Establecimiento, al que se 
    denomina "peculio", cuyo régimen es el establecido en el Decreto ley 
    14.470; b) la que se remunera por las empresas, instituciones, u 
    organizaciones de carácter público o privado, personas físicas, o por 
    la Administración Penitenciaria, con dinero proveniente de los 
    proventos generados por la actividad productiva dentro del 
    Establecimiento al que se le denominará "salario" y cuyo régimen será 
    el previsto por el derecho laboral común.

71. Queda excluido del concepto de "relación laboral especial
    penitenciaria", el trabajo que se realice en el exterior para 
    terceras personas, en salidas autorizadas por la autoridad judicial, 
    el que se regirá por el régimen laboral común. También resultan 
    excluidas las actividades laborales independientes y por cuenta 
    propia, las actividades laborales financiadas por el régimen de 
    peculios regulados por el Decreto ley 14.470, las actividades 
    laborales que integren programas de formación o capacitación 
    profesional, las actividades especiales que puedan desarrollarse como
    labor terapia, y las prestaciones de mantenimiento e higiene del 
    Establecimiento, o que faciliten su funcionamiento, como por ejemplo: 
    fajina, reparaciones, cocina, distribución de comida, de material de 
    lectura, actividades de chacra con destino al autoabastecimiento.

72. Los reclusos o reclusas comprendidos en la "relación laboral especial
    penitenciaria" tienen los siguientes derechos:

    1. Derecho a una remuneración, la que no será inferior a los mínimos
       fijados por los Consejos de Salarios, según la actividad de que se
       trate.
    2. Derecho a la promoción a categorías laborales superiores, cuando
       corresponda según la actividad en que se desempeñe.
    3. Derecho a no ser discriminados por razones de religión, raza,
       ideas políticas, opción sexual u otras.
    4. Derecho a una adecuada gestión de seguridad e higiene que
       garantice condiciones de trabajo apropiada inherentes a la
       actividad que se desarrolle.
    5. Derecho a la percepción puntual de la remuneración acordada.
    6. Derecho al descanso semanal y al descanso intermedio, según
       corresponda por el tipo de actividad que se desarrolle.
    7. Los derechos vigentes para las trabajadoras grávidas serán
       aplicables a las reclusas en igual condición, limitados solamente
       por razones de seguridad penitenciaria, acorde a la reglamentación
       y usos vigentes.

73. Los reclusos o reclusas trabajadores tienen como deberes básicos:

    1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de
       conformidad a los principios de la buena fe, diligencia y
       disciplina, así como con las que se deriven de la reglamentación
       penitenciaria.
    2. Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten en el
       trabajo.
    3. Cumplir las órdenes e instrucciones de los funcionarios, maestros
       de taller, monitores u operadores penitenciarios en el ejercicio
       regular de sus respectivas facultades.
    4. Contribuir a conseguir el cumplimiento de los fines del trabajo.

74. La relación laboral especial penitenciaria tendrá la duración de la
    obra o servicio que se realice. Ella cesará por:

    1. Mutuo acuerdo de las partes.
    2. Mal desempeño evaluado por la Junta de Tratamiento, la que se
       expedirá teniendo en cuenta la opinión del Jefe del Departamento
       de Gestión Laboral.
    3. Muerte, o invalidez permanente total o parcial del trabajador o
       trabajadora, en la medida que lo imposibilite para la tarea.
    4. Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del
       trabajo, a juicio de la Junta de Tratamiento o por resolución del
       acuerdo celebrado entre la Administración y el responsable de la
       actividad laboral.
    5. Excarcelación.
    6. Traslado a otro Establecimiento, o cambio de alojamiento dentro
       del mismo Establecimiento que dificulte su circulación y traslado
       a los lugares habituales en que se realiza la actividad laboral.
    7. Renuncia del recluso o reclusa.
    8. Inasistencia injustificada a trabajar en forma reiterada.
    9. Razones de disciplina y seguridad penitenciaria, para lo cual se
       recibirá el asesoramiento de la Junta de Tratamiento.

75. Los reclusos o reclusas que trabajen en actividades de las 
    mencionadas en el artículo anterior podrán recibir incentivos, o 
    remuneración mediante peculio, por la realización de su trabajo,
    según el régimen establecido en el Decreto ley 14.470.

76. El Departamento de Gestión Laboral distribuirá el número de plazas
    disponibles entre diferentes actividades a desarrollar, acorde a los
    peculios asignados a cada establecimiento.

77. Los beneficios económicos que pudieran existir por la venta de los
    productos elaborados en los talleres, o por el arrendamiento de 
    espacios o plantas de producción se destinarán a la reposición de los 
    materiales necesarios para la elaboración de los productos y para el 
    pago de la remuneración a los trabajadores o trabajadoras 
    penitenciarios que se desempeñen en emprendimientos financiados por 
    la Administración Penitenciaria. La Dirección Nacional de Cárceles o 
    las Jefaturas de Policía podrán disponer que un porcentaje de dichos 
    beneficios se destine al financiamiento de proyectos de mantenimiento 
    de los Establecimientos o de Dependencias de la Dirección Nacional de 
    Cárceles, de mejora de los servicios que se brinden y los de índole 
    cultural, tales como contratación de monitores, docentes, 
    instrumentos, materiales, etc.

78. Cuando la actividad laboral que se desarrolla se hace en carácter de
    aprendizaje para adquirir un oficio, u otro tipo de capacitación la
    persona no podrá permanecer en esa categoría por un lapso superior a 
    los dos años, dando lugar a que otro recluso o reclusa pueda 
    beneficiarse de la misma, salvo que los operadores penitenciarios a 
    cargo del emprendimiento o la Junta de Tratamiento recomienden su 
    permanencia en la actividad que se está desarrollando.

                              CAPITULO VIII
      De la Incidencia de las Faltas disciplinarias e inasistencias
                             injustificadas.

79. Es un deber de todo recluso o reclusa al que se le haya asignado una
    plaza laboral o educativa dentro del Establecimiento, concurrir a la
    misma. Dichas actividades serán regidas por lo establecido en los
    numerales siguientes del presente capítulo.

80. Respecto a las faltas y sanciones que recaigan sobre reclusos o
    reclusas autorizados judicialmente a desarrollar actividades 
    laborales o educativas fuera del Establecimiento, las mismas serán 
    comunicadas al Juez competente, quien en definitiva resolverá.

81. En el caso de plazas laborales, no se tolerarán más de 6 
    inasistencias injustificadas por año de trabajo, aunque se haya 
    desempeñado en puestos de trabajo diferentes. Solo se justificarán 
    las inasistencias por razones de salud (certificadas por el médico de 
    guardia en el Establecimiento), por salidas transitorias especiales 
    (previamente autorizada por el juez competente) o por la conducción 
    ante autoridad judicial o administrativa.

82. Cuando el recluso o reclusa se vea afectado por la aplicación de una
    sanción leve, igual deberá concurrir normalmente a su actividad 
    laboral o de estudio.

83. La aplicación de una sanción grave implicará siempre la pérdida del
    derecho a concurrir a trabajar o estudiar, considerándose la 
    actividad suspendida, por el término de la sanción aplicada, la que 
    no podrá exceder de 60 días. En caso de reiterarse la situación 
    durante el año, implicará la pérdida automática de la relación 
    laboral, siendo sustituido por otro aspirante a ocupar el lugar.

84. La aplicación de una sanción gravísima implicará la perdida de la
    plaza laboral, en forma automática, no pudiendo aspirar a otra 
    actividad hasta el siguiente periodo de inscripción.

85. En el caso de plazas de estudio, se tolerará hasta un máximo de tres
    inasistencias mensuales sin justificar, pudiendo justificarse las 
    mismas por iguales circunstancias que las inasistencias a plazas de 
    trabajo.

86. Para el caso en que el funcionario u operador penitenciario a cargo 
    de la actividad laboral, formación profesional, educativa o cultural 
    detecte una persona con algún tipo de adicción, que pueda generar un 
    síndrome de abstinencia que implique peligro para sí o para otras 
    personas, podrá solicitar el retiro preventivo del recluso o reclusa, 
    hasta tanto no se expida un profesional respecto de la condición de 
    salud en que se encuentre, y si está apto para continuar con la 
    actividad.

87. Las instituciones, organizaciones o personas empleadoras que estén
    desarrollando un emprendimiento y tengan en su plantel de 
    trabajadores alguna persona que esté participando a la vez en alguna 
    actividad terapéutica para combatir la adicción a sustancias 
    psicoactivas, deberán brindar todas las facilidades posibles para que 
    pueda concurrir, sin que se pierda la plaza laboral, educativa o 
    cultural, salvo en lo ya previsto para el caso de estar padeciendo 
    síndrome de abstinencia.

                               CAPITULO IX
                          Disposiciones finales.

88. Los días trabajados o los dedicados a actividades educativas a los
    efectos de la reliquidación de la pena, serán comunicados a la 
    Justicia competente en el informe que se realiza por la autoridad 
    carcelaria al elevar la solicitud de libertad anticipada, en el plazo 
    que establece el artículo 328 del Código del Proceso Penal. En su 
    defecto cuando la autoridad judicial lo solicite expresamente.

89. La información será brindada a los Magistrados por las Oficinas de
    Reclusión (o Jurídicas) de cada Establecimiento, a partir de lo que 
    surja del legajo personal del recluso o reclusa en el que constará la 
    historia laboral y educativa que se desprenderá de las planillas de 
    control utilizadas.

    En la comunicación se incluirá la fecha en que el recluso o reclusa
    comenzó la actividad laboral o educativa, las inasistencias, los 
    periodos en que haya estado suspendido ya sea el recluso o la 
    actividad, las sanciones recibidas, fechas y horarios de inicio y 
    culminación de cursos, aprobación y reprobación de exámenes, 
    detallando además el cálculo del que se determinará los días de pena 
    redimidos a la fecha en que se realice el informe.

90. La fecha de aprobación del presente reglamento determinará la entrada
    en vigencia del beneficio de redención de pena por trabajo y estudio. 
    El beneficio operará con anterioridad a la puesta en vigencia de este
    reglamento, si surgiera claramente documentado el hecho de haberse
    realizado actividades de conformidad a los requisitos y exigencias 
    que surgen de la presente reglamentación.

91. Las distintas Unidades o Establecimientos Penitenciarios tomarán las
    medidas necesarias para documentar los antecedentes por trabajo y 
    estudio de cada recluso o reclusa utilizando información comprobada
    fechacientemente.

92. Dos veces al año, la Dirección Nacional de Cárceles, convocará a una
    reunión a las Juntas de Tratamiento o Juntas Asesoras de todos los
    Establecimientos del país, a los efectos de intercambiar experiencias 
    y aunar criterios de aplicación e interpretación del presente 
    reglamento con la finalidad de evitar disparidades, incoherencias o 
    contradicciones.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; JORGE
BROVETTO; EDUARDO BONOMI.
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