Excepciones.- También podrán ser titulares del derecho de propiedad sobre inmuebles rurales y sobre explotaciones agropecuarias, previa autorización
del Poder Ejecutivo:
a) las entidades comprendidas en los literales b) a f) del artículo
anterior, cuando la totalidad de su capital social esté representada
por cuotas sociales o títulos nominativos, cuyos titulares sean:
- administradoras de fondos de ahorro previsional comprendidos en la
ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995;
- personas públicas estatales y personas públicas no estatales;
- sociedades comerciales comprendidas en la ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989, cuyo capital social esté representado
mayoritariamente por títulos que se hayan integrado mediante
procedimientos de oferta pública en la Bolsa de Valores o en otras
Bolsas del exterior de reconocido prestigio, u otros mecanismos que
aseguren un procedimiento de oferta competitivo y transparente a
juicio del Poder Ejecutivo;
- fiduciarios de fideicomisos comprendidos en la ley Nº 17.703, de 27
de octubre de 2003 y administradoras de fondos de inversión
comprendidos en la ley Nº 16.774, de 27 de octubre de 2003, cuyo
patrimonio esté representado por títulos emitidos de acuerdo a lo
establecido precedentemente;
- sociedades y otras entidades constituidas en el exterior que hayan
cumplido con el referido requisito en la Bolsa de Valores o en Bolsas
del exterior de reconocido prestigio.
b) las sociedades en comandita por acciones y las sociedades anónimas,
sucursales de entidades del exterior, fideicomisos y fondos de
inversión; cuyo capital social esté representado por títulos al
portador, o por cuotas o títulos nominativos no incluidos en las
disposiciones precedentes, cuando la actividad que desarrollen
encuadre en un proyecto cuya ejecución se considere prioritaria para
el desarrollo productivo del país.